Sentencia Nº 17886/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha17 Junio 2014
Número de sentencia17886/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la P.incia de La Pampa, a los 17 días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. c/NIEVAS, L.S. s/Ejecutivo" (Expte. Nº 17886/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. resolución de fs. 17/22 la Juez a quo declara la incompetencia territorial del tribunal a su cargo para intervenir en los presentes autos atento el domicilio real de la demandada 30 de Agosto, P.. de Bs. As., las previsiones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, LDC) y lo dispuesto en el art. 4 del CPCC. Apela el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 33/44 II. Sostiene el recurrente que la Juez a quo ha aplicado erróneamente el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor en lugar de las prescripciones del dec. ley 5965/63. Considera, asimismo, que lo establecido normativamente en la LDC no resulta de aplicación automática a las ejecuciones de pagarés, aún cuando el ejecutado pudiese ser considerado consumidor Alega, en defensa de su postura, recientes interpretaciones del Superior Tribunal de Justicia ("Sola c/ R.") y CNApel. en lo comercial A su turno, cuestiona en su otro agravio que la Juez de grado, si bien se encuentra asistida de la facultad de merituar y atender las presunciones no legales (tal como el art. 155 inc. 5 del CPCC), tal proceder no es de aplicación a los procesos ejecutivos, en los cuales, no puede discutirse la causa de la obligación. En tal sentido, expone que el juez sólo puede considerar presunciones en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en los procesos de conocimiento, mas no puede "admitirse la aplicación de presunciones de oficio, sobre la existencia de una relación de consumo, en una etapa inicial del proceso ejecutivo donde ni siquiera se ha escuchado al ejecutado" (sic.). III. Se adelanta la procedencia del recurso sub examine. En efecto, liminarmente debemos expresar que esta Cámara, luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia en autos "Sola, R.O.c.M.N.s.E.. N° 1315/13, revisó el criterio que tenía sentado sobre el tema y adhirió al pronunciamiento de nuestro más alto tribunal (conf.: " C.R.O.c., J.C. s/ Ejecutivo" Expte. Nº 17593/13 r.C.A.). En la causa de mención,...

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