Sentencia Nº 17874/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17874/13
Fecha23 Octubre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUSEK INVESTMENS INC s/Incidente de Revisión (En Autos: "BUSEK INVESTMENTS INC S/QUIEBRA" Expte. N° V 11591/09)" (Expte. Nº 17874/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La accionante de autos interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 55/57vta. que hace lugar al pedido de caducidad de instancia solicitado por el Banco de La Pampa, expresando sus agravios a fs. 61/68, los que son contestados a fs. 72/75vta.- El cuestionamiento central del escrito recursivo radica en que la juez a quo haya desestimado el proveído de fs. 37 como interruptor del plazo de caducidad por no considerarlo impulsorio. Contrariamente, el recurrente interpreta que dicho acto posee alcances interruptivos en tanto se encuentra encaminado y dirigido hacia un fin, citando doctrina en apoyo a su postura. Señala además el carácter restrictivo que en cuanto a la interpretación del instituto debe primar.- Como segundo agravio tacha de infundada e incongruente la resolución atacada en relación al cómputo de los días transcurridos que efectuara la magistrada para tener por cumplido el plazo que prevé el art. 290 del CPCC. Al efecto considera que deben descontarse los feriados decretados además de la feria judicial, en cuyo caso -dice- no habría expirado dicho plazo al momento de acusarse la caducidad. Sostiene entonces que los días que el STJ decretó suspensión de plazos procesales deben extenderse para el cómputo que debe efectuarse para la perención de instancia.- II.- Analizadas las constancias obrantes en la causa surge que el presente incidente de revisión es iniciado el 21/05/2012 (fs. 1/6vta.) y completado el 31/05/2012 (fs. 8/34) dando cumplimiento al requerimiento que previo a proveer solicitara el juez a quo. Luego obra el proveído del juzgado a fs. 35, con fecha 6/06/2012 -que ordena correr traslado conforme los arts. 275 y 281 L C y Q- y a fs. 36 una constancia de que las fotocopias aportadas se corresponden con las actuaciones del principal (Expte. Nº V11591/09 "Busek Investments Inc. s/Quiebra"). Posteriormente el tribunal (a fs. 37) el 17/09/2012, ordena dejar nota del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR