Sentencia Nº 1787/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1787/18
Fecha21 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "S.C.J.A.c.R. s/Desalojo", expediente nº 1787/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 73/80 vta. el Sr. R.F. por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. E.V.M. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Rechazar la apelación interpuesta, por los fundamentos expuestos en los considerandos" (fs. 67 vta).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la parte actora promovió en su contra acción de desalojo con sustento en un contrato de comodato precario celebrado con fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2014 sobre el inmueble ubicado en la calle G. nº 2047, Villa Parque

Relata que previo al juicio, el accionante lo intimó mediante carta documento a los fines de la restitución del inmueble, misiva que su parte rechazó, negando ocupar el mismo y desconociendo el carácter de propietario de aquel.

Sostiene que en oportunidad de contestar la demanda y en cumplimiento de lo dispuesto por la norma procesal, negó categóricamente todos los hechos, reconociendo que el actor "le hizo suscribir un convenio para que en plazo de 6 meses le restituya el inmueble" (fs. 75 vta).

Agrega que con anterioridad a la fecha de expiración del plazo (15 de octubre de 2014) su parte sacó sus pertenencias consistentes en materiales y herramientas. Aclara que él vivía en frente de la vivienda en cuestión y que ésta se encontraba ocupada por una mujer con dos niños, circunstancia en que basa la falta de legitimación pasiva.

Dice que en ambas instancias se rechazó la defensa mencionada por entender contradictorio los dichos efectuados en la contestación de demanda.

Pone énfasis en el hecho de que la firma certificada por funcionario público que obra en el convenio, no le da legalidad atendiendo a la circunstancia que el mismo no sabe leer ni escribir y que ya había restituido el bien.

Critica la decisión de la Cámara de Apelaciones en cuanto confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva diciendo que el desconocimiento de los hechos y el posterior reconocimiento de la autenticidad del convenio -no del contenido- por él efectuados fueron realizados en el ejercicio de sus derechos y que en modo alguno resultó contradictorio.

Agrega que existió errónea aplicación de la ley, concretamente del artículo 454 del CPCC porque se ordena desalojar el inmueble a una persona que no resulta ser el poseedor, y no se trajo a juicio a la persona que realmente habita la vivienda.

Asimismo sostiene que la Alzada confundió la defensa de falta de legitimación pasiva y...

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