Sentencia Nº 1785/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1785/18
Fecha27 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “A.R.A.c.N.E.s., expediente nº 1785/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:


1°) A fs. 342/352 vta. N.E.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de Florencia Eugenia Haspert, abogada y de J.C.R.K., abogado, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. N.E.A. contra la sentencia de fecha 20.10.2016 –fs. 280/288– conforme lo dicho en los considerandos de la presente” (fs. 337 vta).------


Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.


2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el actor, coheredero de la señora E.M.C., inició esta acción alegando ser poseedor con ánimo de dueño de un inmueble que en realidad integraba el acervo hereditario, puesto que la nombrada figuraba como titular registral.


Entiende que tres hechos desmienten incuestionablemente que el demandante hubiese poseído en los términos del art. 4015 del CC: uno, que los planos de obra figuraban a nombre de la madre de ambos; dos, que la habilitación comercial del local implicó que la esposa de su hermano reconociera a su madre como la titular del local y tres, que ésta autorizara la habilitación de un negocio en el rubro de venta de automotores.


Señala que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda, decisión que, confirmada por la Cámara de Apelaciones, motivó la presentación del recurso extraordinario provincial.


Invocando el inc. 2° del art. 261 del CPCC, dice que en el fallo se ha incurrido en el vicio de incongruencia ya que el tribunal se abocó a resolver cuestiones absolutamente extrañas a las pretensiones de las partes.


Asegura que la acción versó acerca de si el demandante había poseído o no el inmueble en cuestión en legal forma. Sin embargo, la Cámara opta por analizar si estaban reunidos los requisitos que establece la ley para ser considerado propietario, es decir, los referidos al derecho de dominio y no a la prescripción adquisitiva.
Señala que el tribunal de mérito entra a considerar la validez del derecho de dominio de E.M.C. sobre el inmueble, considerando que si bien había acreditado el título, no había ocurrido lo mismo con el...

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