Sentencia Nº 17849/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha23 Diciembre 2014
Número de sentencia17849/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C., A.R.c.., N.G. s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17849/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 215/220 hace lugar parcialmente a la demanda promovida por A.R.C. y condena a N.G.O. a pagarle la suma de $ 3.000, con costas. Asimismo rechaza la reconvención deducida por la accionada con costas En sus fundamentos comienza analizando la acción promovida por la Sra. C. consistente en un reclamo por daño moral en razón de la agresión de la que fuera víctima. Expresa que no es un hecho controvertido que actora y demandada son consuegras y que el día 28/10/2003 se produjo un encuentro entre ambas en la vereda del Hospital de Toay, resultando como hecho controvertido si en tales circunstancias la S.O. le propinó golpes a la accionante Refiere que tales hechos dieron origen a la causa penal "., N.G. s/ Inf. art. 88 C.P." que tramitara en Expte xxxx del Juzgado de Instrucción Nº xxxxx de esta ciudad, habiendo luego continuado su trámite en la etapa Correccional ante el Juzgado Nº xxxx bajo Nº xxxx, que en dicho trámite que obra agregado por cuerda con fecha xxxxx se decretó el procesamiento de la accionada en orden al delito de lesiones leves en perjuicio de la actora, elevadas las actuaciones al fuero Correccional la Sra. O. peticiona la suspensión del juicio a prueba lo que le fue concedido por resolución del xxxxx, se le impuso como regla de conducta abstenerse de relacionarse con la víctima y cumplido el plazo de un año se dicta su sobreseimiento por extinción de la acción penal Luego de relatar lo acontecido entre las partes el día xxxxx tanto en el incidente del Hospital de Toay como en uno ocurrido 3 horas antes en razón de divergencias familiares originadas en las visitas del nieto, se produce el incidente que es denunciado penalmente en razón de las lesiones sufridas, las que son constatadas por el Sr. Médico Policial Dr. C. al revisar a la actora al día siguiente, que existe contemporaneidad entre los hechos relatados y las lesiones sufridas, por lo que tiene por acreditado el hecho y demás presupuestos de la responsabilidad civil, por lo...

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