Sentencia Nº 1784/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 1784/18 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 28 de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “Quinteros, L.E.c., O.A.s.ón de comunidad de bienes”, expediente nº 1784/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) A fs. 299/311 vta. L.E.Q., por derecho propio, con el patrocinio letrado de P.M.L., abogada, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 253 por la parte actora, conforme a los fundamentos dados en los considerandos con costas” (fs. 295).
2°) Solicita que se haga lugar al recurso dado que el fallo recurrido ha omitido resolver la controversia conforme las constancias de la causa, ausencia de análisis del sentenciante de los hechos y el derecho y además agrega que el fallo es autocontradictorio al haber aplicado erróneamente la ley sustantiva.
Expresa que se agravia respecto de la manifestación de la Cámara en el sentido de que la actora no habría podido probar el derecho alegado, es decir, la naturaleza ganancial del departamento ubicado en la planta alta de calle A. n° 1191 de esta ciudad y el respectivo derecho a recompensas a su favor.---
Reproduce a continuación algunos párrafos de la resolución que impugna y luego señala que la construcción del departamento fue solventada íntegramente con el producido perteneciente a la sociedad conyugal, la mayor parte, producto del trabajo de ambos cónyuges.
Señala también que se agravia de la falta de análisis de los hechos y del derecho, como de la errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en los fundamentos dados por los camaristas ya que se apartan del propio reconocimiento que efectuó el demandado en otro expediente, en el sentido de que había construido un departamento en el primer piso, con entrada independiente y todas las comodidades, en el que se instalaron cuando llegaron a S.R..
Indica que el tribunal de mérito se apartó de esta prueba concluyente a la hora de fallar, ya que es el mismo demandado el que reconoce los hechos.
Asegura que nunca desconoció la titularidad registral en cabeza de los padres de su ex cónyuge pero lo que pretende es sólo el reconocimiento de las recompensas generadas por las mejoras gananciales.
A continuación enumera las pruebas con las que supuestamente ha acreditado la verdad de los hechos y analiza extensamente cada una de ellas.
Explica que el motivo por el cual su parte carece de comprobantes de compra de materiales y de mano de obra es que su ex esposo construyó el inmueble con materiales comprados a través de su empresa y puso su mano de obra.
Aclara que la Cámara también ignoró que la actora aportó no sólo su esfuerzo e ingresos provenientes del trabajo fuera del hogar sino que de igual modo trabajaba en el hogar realizando todo tipo de tareas domésticas contribuyendo doblemente ya que aportaba para el sostenimiento de las cargas familiares con ingresos y además con la contribución en especie que supone el trabajo doméstico.
Cita el art. 6° de la Ley N° 26.485 que define los tipos de violencia que se pueden ejercer sobre la mujer e indica que se consolidaría la violencia económica que ha ejercido su ex esposo en caso de no remediarse lo sentenciado por la Cámara de...
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