Sentencia Nº 17829/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 04 Febrero 2016 |
Número de sentencia | 17829/13 |
Año | 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
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En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, P.P.c.L., L. y Otro s/ Rescisión de Contrato" (Expte. Nº 17829/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
Sentencia de fs. 260/267vta.: Rechazó la demanda interpuesta por P.P.M. contra L.L., impuso las costas al actor y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes. -
Para así decidir, la juez a quo entendió que entre las partes existió un contrato de locación de obra -el actor fue el empresario y el demandado, el dueño de la obra-, donde M. debía hacer tareas de pintura en un edificio de propiedad de L. y que de los testimonios del arquitecto S. y del jefe de obra P.H., le permitieron concluir que el demandado contrató al actor y le pagaba los trabajos que realizaba. En cuanto a los trabajos que debía realizar M., la única prueba existente es el presupuesto de fs. 40 el que es coincidente con los testimonios y los certificados de obra de fs. 45/56; mas el actor no probó cuáles fueron los trabajos que él efectivamente realizó, cuáles fueron los que le pagaron y cuáles le quedaron debiendo, según su alegación. Como tampoco ello surge de la pericia del I.. T., habiendo quedado probado que el demandado debió contratar a otra persona (Sr. Y.) para que terminara los trabajos que debió haber hecho el actor. Por su parte, el único testigo traído a juicio por el actor (Sr. A., poco aporta y la única prueba de los trabajos que efectivamente realizó son los que surgen de las planillas de certificación de obra y de los recibos que dan cuenta de los pagos ($ 25.212), con lo cual únicamente se tiene como saldo impago el reconocido por el demandado y cuyo importe depositó, por lo que se rechaza el reclamo de daño emergente efectuado por el Sr. M.; como así también el lucro cesante
Contra dicho decisorio, apela el actor (fs. 274), expresando agravios a fs. 279/285, los que son respondidos a fs. 288/290
Recurso del actor: El apelante se agravia de que la juez a quo al momento de resolver se apartó "...de las constancias de autos y sobre la base de un voluntarismo arbitrario e irrazonable ajeno a las reglas de la sana crítica, rechaza el rubro daño...
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