Sentencia Nº 17820/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha27 Junio 2016
Número de sentencia17820/13

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., O.R. c/ ASOCIACION MUTUAL PAMPEANA y Otro s/ Escrituración" (Expte. Nº 17820/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

Sentencia de fs. 118/122: Rechazó la demanda de escrituración -del inmueble identificado como Solar 1, Mza. 46, partes de las chacras 150-151- interpuesta por el Sr. O.R.M. contra la Asociación Mutual Pampeana; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

Para así decidir, la magistrada de la instancia anterior determinó que no existieron cesiones de derechos y acciones del boleto de compraventa entre los distintos transmitentes (C.H.C. a D.H.T. -fs. 6-, D.T. a S.R.G. -fs. 7 abajo-, S.G. al actor -fs. 7vta.-), sino que se trató de reventas, aun cuando se haya titulado al contrato en forma distinta. En consecuencia, resolvió que el actor carece de acción directa contra la demandada titular registral del dominio, quien había encomendado la venta del inmueble al M.A.P., siendo el adquirente el Sr. C.H.C. (fs. 6). -

Contra dicha sentencia, apeló el actor (fs. 127), expresando agravios a fs. 129/134, los que fueron respondidos a fs. 139/140.

Recurso del actor: El apelante se agravia del rechazo de la demanda, al entender que la juez a quo "no ha dado una respuesta jurisdiccional válida a la contienda, pues de haber atendido a la real significancia y gravitación de los elementos probatorios incorporados, le hubieran evitado entrar en distingos dogmáticos (entre cesión y reventa) que en función de los particularismos de la causa, devenían claramente innecesarios.".

Manifiesta que "la calificación jurídica elegida (reventa) deviene errónea a consecuencia de no hacer el distingo entre lo que es la "cesión del contrato" y lo que es el "contrato de cesión"", y que al estar admitido por el demandado la autenticidad del boleto de compraventa originario, encontrarse acreditada la autenticidad de cada transferencia y al convenir -el Sr. C.- que ésta se realice a nombre de otro, se está confiriendo legitimación al actor.

Tratamiento del recurso: Preliminarmente y en forma sumaria, haremos una síntesis de los antecedentes de la causa. En tal sentido...

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