Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 27-07-2016
Número de sentencia | 178 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 27 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZABALA, Boris Gonzalo y GATICA, Fernando Sebastián s/Queja en: \'ZABALA, Boris Gonzalo y GATICA, Fernando Sebastián s/Hurto\'” (Expte.Nº 28133/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 34, del 14 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- condenar a Boris Gonzalo Zabala a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de hurto simple; asimismo, condenó a Fernando Sebastián Gatica como partícipe primario de dicho delito, en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra un policía con motivo de su función, a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública de los señores Zabala y Gatica interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios solo ponen de manifiesto la disconformidad del recurrente en el marco de un análisis parcial y aislado de la prueba. En el mismo sentido, afirma que no agrega ningún fundamento nuevo a lo ya planteado y resuelto.
Explica que los cuestionamientos son inverosímiles y que, contrariamente a lo dicho por la Defensa, el imputado Zabala tiene el pelo ondulado y no lacio, además de que la víctima lo señaló en el juicio, precisó cómo era su cabello y lo siguió luego de la sustracción hasta el bloque del edificio en el que, junto a su consorte de causa, ingresó empujando la moto.
A ello suma que, en el departamento al que ingresó la policía guiada por la víctima-, Zabala fue detenido junto a Gatica; que el primero estaba escondido debajo de una de las
/// camas y que fue Gatica quien le pidió a aquel que entregara a la policía uno de los elementos sustraídos.
En cuanto a la no citación de la hermana de Zabala como testigo, el Tribunal señala que nada le impedía a la Defensa ofrecerla, y similares conceptos desarrolla respecto de la prueba del delito de resistencia a la autoridad.
Por lo expuesto, concluye que el recurso de casación no contiene una crítica razonada ni verosímil de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZABALA, Boris Gonzalo y GATICA, Fernando Sebastián s/Queja en: \'ZABALA, Boris Gonzalo y GATICA, Fernando Sebastián s/Hurto\'” (Expte.Nº 28133/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 34, del 14 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- condenar a Boris Gonzalo Zabala a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de hurto simple; asimismo, condenó a Fernando Sebastián Gatica como partícipe primario de dicho delito, en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra un policía con motivo de su función, a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública de los señores Zabala y Gatica interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios solo ponen de manifiesto la disconformidad del recurrente en el marco de un análisis parcial y aislado de la prueba. En el mismo sentido, afirma que no agrega ningún fundamento nuevo a lo ya planteado y resuelto.
Explica que los cuestionamientos son inverosímiles y que, contrariamente a lo dicho por la Defensa, el imputado Zabala tiene el pelo ondulado y no lacio, además de que la víctima lo señaló en el juicio, precisó cómo era su cabello y lo siguió luego de la sustracción hasta el bloque del edificio en el que, junto a su consorte de causa, ingresó empujando la moto.
A ello suma que, en el departamento al que ingresó la policía guiada por la víctima-, Zabala fue detenido junto a Gatica; que el primero estaba escondido debajo de una de las
/// camas y que fue Gatica quien le pidió a aquel que entregara a la policía uno de los elementos sustraídos.
En cuanto a la no citación de la hermana de Zabala como testigo, el Tribunal señala que nada le impedía a la Defensa ofrecerla, y similares conceptos desarrolla respecto de la prueba del delito de resistencia a la autoridad.
Por lo expuesto, concluye que el recurso de casación no contiene una crítica razonada ni verosímil de...
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