Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Número de sentencia178
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24721/10 STJ
SENTENCIA Nº: 178
PROCESADA: B.S.C.
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA POR ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – RODRÍGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOMBARDIERI, S.C. S/ FRAUDE ADMINISTRACION PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACION” (Expte.Nº 24721/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 544/552, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 3505) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:


1.- Antecedentes de la causa:


1.1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 19 de abril de 2010 y rectificatoria Nº 7 del 20 de abril de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial resolvió condenar a S.C.B. a la pena de de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, accesorias legales y costas, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta por abuso de confianza y en perjuicio de la Administración Pública (arts. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del C.P. y 498 y 499 del C.P.P.).


1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular de la imputada, doctor M.M., planteo recurso de casación el que fue declarado admisible por el a quo.


1.3.- Que por Sentencia Nº 89 de éste Cuerpo, en fecha 23 de junio de 2011 se resolvió rechazar el recurso de casación deducido a fs. 3243/3290 y vta. de las presentes
///2.- actuaciones por el doctor M.M. en representación de S.C.B., y confirmar la Sentencia 6/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, y su rectificatoria, Sentencia 7/10.


1.4.- Contra esa decisión el defensor de la acusada planteó recurso extraordinario federal a fs. 544/552.


1.5.- Se corrió traslado del recurso principal al señor F. General, el que no fue contestado.


2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

Afirma el recurrente, luego de efectuar una reseña de las actuaciones, que se llegó en este trámite a fs. 2078/2079 al momento de dictarse el sobreseimiento de su pupila, con dictamen desincriminador del señor F.. Que se utiliza luego el artilugio de incriminarla de acuerdo a otra atribución delictiva conforme un nuevo requerimiento F., del mismo funcionario que inicia la primera causa, que ahora intenta adecuar mediante una nueva acción penal,un nuevo proceso sobre la misma base probatoria y la misma base fáctica. Agrega que también actuó el mismo J. de Instrucción, único J. de la Jurisdicción que no se excusó, con obligación de hacerlo. Que esto implicó una flagrante violación del principio non bis in idem.


Agrega que a esta altura se volvió a citar a su defendida a una nueva declaración indagatoria, que deriva luego en el procesamiento de la señora B. por el delito de fraude a la administración pública por administración fraudulenta (art....

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