Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2009

Número de sentencia178
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23995/09 STJ
SENTENCIA Nº: 178
QUERELLADO: RÉBORA TOMÁS ARMANDO
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/11/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERREIRA, Jorge C. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 23995/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 108) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia interlocutoria Nº 85, del 25 de agosto de 2009, el Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió: “Art. 1º) Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 89/92 contra el proveído de […] fs. 84, conforme los fundamentos vertidos […] (arts. 5; 331; 381; 394; 419 y c.c. del C.P.P.).- […] Art. 2º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación impetrado a fs. 89/92 por el Dr. Tomás Armando Rébora en su carácter de querellado, contra el proveído de fs. 84 (arts. 429, 430 y 433 del C.P.P.).- […]”.

2.- Agravios del recurrente:

El querellado interpone recurso de reposición con casación en subsidio contra la providencia que provee la prueba ofrecida por las partes, afirmando que el a quo comete un tipo de desigualdad discriminatoria en la manera que se maneja el proceso.

Afirma que no ha ofrecido pruebas sobreabundantes y, respecto de los testigos, entiende que no es adecuado que deba dar a conocer los puntos sobre los cuales depondrán///2.- aquéllos.

Entiende además que las pruebas periciales ofrecidas son fundamentales por cuanto demostrarían que hay negligencia, impericia y falta de idoneidad en el manejo de los bienes públicos municipales.

Respecto de la inspección ocular, refiere que permitirá al Juzgado apreciar determinada circunstancia, y sobre la que el querellante preste declaración confesional, dice que no está prohibida por el Código Procesal Penal.

3.- Análisis de los agravios. Conclusión:

Advirtiendo que la sentencia interlocutoria declara formalmente admisible el recurso de casación (contra la providencia de prueba) con argumentos sustancialmente similares a los...

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