Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia178
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de noviembre de 2015.-
VISTO:-Las presentes actuaciones, caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte. Nº 27271/14 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 65/77 se presenta la Intendente del Municipio de San Carlos de Bariloche, Sra. M.E.M., con el patrocinio letrado de los Dres. M.L.L. y R.E.M. y denuncian la existencia de conflicto de poderes con el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con motivo del dictado de sus Resoluciones Nº 11-TC-2014 y Nº 52-TC-2014.
Que a través de la Resolución Nº 11-TC-2014 se otorgó a la Secretaría de Hacienda un plazo improrrogable de 80 días hábiles para que se regularicen definitivamente las registraciones pendientes de compensación con la Cooperativa de Electricidad Bariloche y se acuerde un mecanismo con dicho proveedor para que las compensaciones se mantengan al día a partir de la regularización requerida, debiendo la Secretaría de Hacienda elevar a ese Departamento de Contralor informes periódicos que detallen los avances producidos para el logro del objetivo. Todo bajo apercibimiento de la aplicación de multas para el caso de incumplimiento.
Con el dictado de la Resolución Nº 52-TC-2014 el Tribunal de Contralor resolvió aplicar al Secretario de Hacienda, Sr. G.P.G., una multa de $ 3.000,00 por no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 11-TC-2014.
La parte actora sostiene la existencia de una invasión de poderes concretada por la indebida intromisión del Tribunal de Contralor en la esfera de atribuciones exclusivas del Titular del Departamento Ejecutivo (Intendente), pues mediante el dictado de las resoluciones puestas en crisis dicho Tribunal se arrogó facultades que no son de su resorte y que solo corresponden al Intendente conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, solicitando se declare su nulidad.
A fs. 253/261 se presenta el P. Pro Tempore del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche, Sr. C.F., con el apoderamiento del Dr. D.J.B. y solicitan la posibilidad de convocar a una audiencia donde puedan estar presentes las partes o sus apoderados a los fines de intentar conciliar los intereses públicos en juego, con el objetivo de preservar las instituciones y el bien común de San Carlos de Bariloche. Además realizan...

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