Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 06-10-2010

Fecha06 Octubre 2010
Número de sentencia178
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24300/10 STJ
SENTENCIA Nº: 178
PROCESADO: PAPPALARDO JUAN MANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. DE EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 06/10/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación a favor de Juan Manuel PAPPALARDO s/Casación” (Expte.Nº 24300/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 33) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 10, del 9 de febrero de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial doctor Gerardo Balog y confirmar en consecuencia el auto interlocutorio por el que el Juez de Instrucción había resuelto no hacer lugar al beneficio de excarcelación sustanciado en favor de Juan Manuel Pappalardo.

2.- Contra lo decidido, la parte interpuso el recurso de casación sub examine.

3.- El recurrente sostiene que el a quo, con una aparente fundamentación de índole procesal, emplea una postura sustantivista donde prevalece la idea del adelantamiento de pena. Cuestiona además que prescinde de valorar una circunstancia que considera altamente favorable al justiciable para el tratamiento y la concesión del beneficio solicitado, que son todos los comparendos ante cada requerimiento judicial suscitado durante los meses trascurridos desde la comisión del hecho hasta la
///2.- realización de las ruedas de personas.

Agrega que no se probó la peligrosidad procesal y que, en cambio, subyace la doctrina del derecho penal de autor y la escala penal en abstracto.

Refiere además que tres fueron los motivos del rechazo del pedido por parte de la Alzada, los cuales critica: 1) antecedentes penales previos y, por ende, pena efectiva en caso de hipotética condena; 2) gravedad del hecho, y 3) existencia de otro posterior donde se le dictó la falta de mérito pero resta prueba por producir.

En cuanto a este último, manifiesta que disiente con tal afirmación, por considerar que transforma una falta de mérito dictada en otro proceso en un indicio de cargo, que coadyuva a fundar su argumento de presunción de fuga.

En relación con el primer argumento –existencia de antecedentes-, alega que no es obstáculo suficiente para fundar su rechazo, máxime cuando el Ministerio Público Fiscal no ha acreditado que reste lapso de pena por cumplir.
Con respecto a la gravedad del hecho, afirma que no puede aceptarse tal argumento por la sola circunstancia de que se le endilgue a su asistido un robo con armas, porque ello sería propio de otra etapa procesal, aludiendo a la imposición del quantum sancionatorio, a lo que agrega que se trata de un hecho sin golpes, disparos ni lesionados. Menciona que hasta el a quo advierte que se trataría de una hipotética pena de tres años de...

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