Sentencia Nº 178 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-09-2021
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 178 |
Materia | VALLE FERTIL S.A. Vs. JAIME AGUSTO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 7833/17 JUICIO: VALLE FERTIL S.A. c/ J.A.J. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 7833/17 - SALA 1San M. de Tucumán, 1 de septiembre de 2021 SENTENCIA N° 178
Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la letrada C.S., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios de fecha 11 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la sentencia apelada de fecha 11 de mayo de 2021 se resolvió en lo pertinente: “I)... II)... III) Regular honorarios: A la letrada S.C., en el carácter de apoderada de la parte actora, en la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) a la que se la adicionará el Impuesto al Valor Agregado I.V.A., en caso de corresponder." La mencionada profesional, la letrada C.S., por su propio derecho, apela los emolumentos regulados por considerarlos bajos, invocando el art.30 de la Ley 5480. Expone que no existe fundamento alguno para apartarse de los mínimos legales establecidos para la determinación de sus emolumentos y reflexiona acerca de que la profesión del abogado se encuentra vilipendiada, entendiendo que este tipo de regulación de honorarios profundiza la emergencia en que se encuentra su profesión. Transcribe el art.38 de la ley arancelaria y cita jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. La base regulatoria no fue motivo del recurso que se analizará. De compulsa de los presentes actuados surge que el proceso concluyó con la sentencia de fecha 11 de mayo del 2021, por la que se ordenó llevar adelante la ejecución impetrada por la parte actora, Valle Fértil S.A., por la suma de $11.789,03, en contra del Sr. A.J.J., quien no opuso excepción alguna en contra de la acción ejecutiva. En ese mismo acto, la Sra. Juez de primera instancia efectuó la regulación de los honorarios de la letrada C.S. por su actuación en la primera etapa del proceso principal, en el 70% ($21.000) del mínimo legal establecido como valor para una consulta escrita de abogado vigente a la fecha de esa decisión ($30.000). Se evidencia que el porcentaje aplicado por la Sra. Juez a-quo resulta ajustado y razonable con la labor efectivamente cumplida por la citada profesional, que no revistió complejidad alguna (interposición de demanda, presentación de documentación, pedidos de intimación y de...
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