Sentencia Nº 1779/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia1779/18
Fecha30 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de abril de dos mil veinte.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OTTO, J.A.c.G.O. y otros s/ Indemnización por despido”, expediente nº 1779/18 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 461/468 los apoderados del demandado V. interponen recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 407/424 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2° párrafo del CPCC)" (fs. 453vta).


2º) A fs. 469 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


3º) A fs. 472/477 la Dra. Z., en su carácter de letrada apoderada de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.


Sostiene en primer lugar el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, tal como la necesidad de que la resolución cuestionada sea contraria al derecho federal y que cause un gravamen (art. 14 Ley N° 48). Indica que no se verifica ninguno de los supuestos previstos como cuestiones federales, ni se efectúa mención alguna de arbitrariedad o exceso ritual manifiesto.
Agrega asimismo la inexistencia de cuestiones federales sin resolver que la parte demandada argumenta, y destaca el carácter excepcional y restringido del recurso extraordinario.


4º) A fs. 478 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:


1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.


2º) Como primera cuestión es dable recordar que en esta instancia, el órgano superior local realiza un examen de los agravios tendiente a establecer únicamente si se debe autorizar o no la apertura de la instancia extraordinaria. Para ello el tribunal realiza la tarea a fin de verificar tanto la presencia de los recaudos propios –cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa–, como de los requisitos formales del recurso, a fin de constatar si se está en presencia de una cuestión constitucional, a la que no se le ha brindado solución en las instancias ordinarias. Es decir si se le dio a la cuestión, la debida protección judicial con la prevalencia del principio de la supremacía constitucional (S.B.P. de Caeiro, Recurso Extraordinario Federal, La Ley, 2da. Edición, año 2012, pág. 712).
Bajo esta premisa e ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte, que el recurrente si bien ha señalado las cuestiones de índole federal planteadas no cita precedentes de la Corte en dichos temas. Por lo demás ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.


3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por los apoderados de G.O.V., con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que la sentencia recurrida dictada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa –máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial–, que declara inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado, constituye una sentencia definitiva e impide a futuro el tratamiento de las cuestiones allí expuestas (fs. 461/461vta).


4°) El inciso b) del artículo 3° de la norma reglamentaria prevé que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.


El recurrente realiza un detalle de los antecedentes de la causa e invoca como cuestión federal la configuración del art. 14 inc. 3° de...

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