Sentencia Nº 17748/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha19 Noviembre 2013
Número de sentencia17748/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERTOLINI, H.A.c.W.O. y Otro s/Ejecución de Honorarios (En Autos: BANCO DE LA PAMPA c/VARGAS, W.O. y Otro s/Ejecutivo y Embargo Preventivo Expte. N° 91278/12)" (Expte. Nº 17748/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Ante la solicitud de la actora de autos (fs. 155) de que se autorice la venta por tracto abreviado del terreno que adquirió en el remate público llevado a cabo en autos en fecha 22.12.00 (aprobada en febrero de 2001, fs. 147, previa autorización del juzgado a compensar en caso de resultar compradora -fs. 75- hasta la concurrencia de lo reclamado por honorarios adeudados que en concepto de acreencia motivaron la presente ejecución), con participación de los ejecutados y cuya posesión fue otorgada por el tribunal (previa eximisión de pago del saldo de precio, cfme. auto del 05.03.01) por intermedio del juez de paz de Toay conforme surge del acta diligenciada en fecha 14.06.01 (fs. 150), el Sr. juez a quo sustituto -mediante resolución de fs. 156/158- declaró de oficio la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir del decreto de subasta de fs. 65 y relacionado con la misma.- Esta decisión es apelada por el Dr. B. en los términos del memorial obrante a fs. 163/165vta..- II.- La controversia venida a resolver gira en torno a la interpretación del art. 1361 del Código Civil y el carácter de la nulidad -absoluta o relativa- en cuanto prohíbe la compra, aunque sea en remate público, ya sea por sí o por interpósita persona, a "los abogados" sobre "... los bienes que estuvieren en litigio" y acerca de los cuales "... ejercieren o hubieren ejercido su respectivo ministerio" conforme reza en su parte pertinente el inc. 6º.- No desconocemos que la cuestión no es pacífica a nivel doctrinario ni jurisprudencial, pues, tal como se ha ocupado en señalar C. de Caso, (R.H. La capacidad en el contrato de compraventa. Publicado en: LA LEY 28/06/2007 , 1 • LA LEY 2007-D , 832 • Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo V, 55), dicho precepto hace una enumeración casi completa de las personas que, por estar vinculados con el quehacer judicial, se encuentran...

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