Sentencia Nº 17727/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17727/13
Año2014
Fecha06 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VAIROLETTO, M.N. y Otro c/ESTADO PROVINCIAL y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17727/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 314/321 que rechazó en todas sus partes el reclamo promovido por M.V. y R.J.C. y les impuso las costas del proceso, es apelada por éstos mediante los agravios que rolan a fs. 336/340. Contestaron el memorial los codemandados Provincia de La Pampa (fs. 352/353) y B.S. (fs. 355/356).- Mediante la acción entablada, procuraban los actores la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por R.C. en su persona y en el rodado -que conducía- de propiedad de Vairoletto.- Según se desprende de estos autos, el siniestro tuvo origen en la imprevista aparición sobre la cinta asfáltica (en la ruta N° 35) de un vacuno de gran porte al ser arriado por los efectivos policiales que concurrieron al lugar advertidos por un llamado telefónico. El hecho, motivó la maniobra de esquive (volantazo) y posterior vuelco del V.B., sufriendo su conductor las lesiones que dieron origen a las actuaciones penales que corren por cuerda.- Como no pudo determinarse la propiedad del animal y el juez a quo consideró que los agentes codemandados S. y M., no podían ser catalogados como guardianes del vacuno, descartó que fueran responsables en los términos del art. 1124 del CC, dispositivo que no fuera invocado en la demanda. Dijo también, que de haber circulado la víctima a una velocidad aminorada y con la debida atención, el resultado hubiera sido otro.- Luego, razonó el magistrado que rechazada la responsabilidad de los efectivos policiales correspondía igual suerte a la responsabilidad refleja que pretendía atribuirse a la codemandada Provincia de La Pampa en los términos que surgen de la demanda, sin ingresar al análisis de la de una eventual falta de servicio, en razón de la congruencia que le impone la ley. Trajo a colación los precedentes de la CSJN ("Colavita" y "Bertinat") a los que adhirió nuestro STJ donde se dijo que el Estado Provincial no es responsable con fundamento en el deber de seguridad por el accidente...

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