Sentencia Nº 472 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-05-2021

Número de sentencia472
Fecha28 Mayo 2021
MateriaTERMINAL DEL TUCUMAN S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
En estos autos: “Terminal del Tucumán S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo del planteo de prejudicialidad formulado por el letrado apoderado de la Provincia de Tucumán a fs. 1654/1655. Manifiesta que en la causa penal “T.J.R. s/ Defraudación (art. 173 inc. 7mo. CP)”, expte. N° 36.778/18, el Estado Provincial presentó con fecha 15/6/2018 una denuncia penal en contra del señor J.R.T. por la comisión de los posibles delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, tráfico de influencias y negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, tipificados en los arts. 174 inc. 5°, 256 y 265 del Código Penal, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil corresponde suspender el trámite del presente proceso judicial. Indica que en la causa penal aludida, es materia de investigación una imputación ligada de una manera estrecha con los hechos en los que se intenta sustentar la procedencia de la pretensión resarcitoria promovida en sede civil por la parte demandada. Destaca que se configura en el caso en debate una seria lesión a las garantías de “debido proceso”; “de defensa en juicio” y “de tutela judicial efectiva”, derivada de la prescindencia abierta e injustificada de los resultados de la instrucción penal respecto de hechos estrechamente vinculados con la sustancia de la cuestión debatida en sede civil. Señala que dada la grave entidad y naturaleza de los delitos denunciados respecto de los mismos hechos predicados en este proceso civil como presuntos fundamentos de la procedencia de la pretensión resarcitoria promovida, el art. 1101 del Código Civil resulta claramente aplicable a la cuestión en disputa, pues de lo contrario, la misma continuación de este proceso civil terminaría por impulsar la consumación de los ilícitos penales que fueron denunciados. Efectúa reserva de caso federal. A fs. 1680/1683, el letrado apoderado de la razón social demandante responde el traslado del planteo antedicho. Allí menciona que el dispositivo del art. 1101 del Código Civil, tiende a evitar el escándalo jurídico resultante de sentencias contradictorias, puntualizando que en autos ya se ha dictado sentencia de fondo acogiendo la pretensión procesal de la sociedad actora, por lo que la disposición aludida no resulta aplicable, en tanto...

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