Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de sentencia177
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTOS, Carlos Alberto s/ Incidente de ejecución de pena s/Apelación (p) s/Casación" (Expte.Nº 29169/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 4, del 2 de febrero de 2017, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 114 por la Defensora de Carlos Alberto Bustos y confirmar la resolución dictada a fs. 98/104, por los motivos expuestos en los considerandos.
En oposición a ello, la Defensa del señor Bustos deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que la decisión es arbitraria, toda vez que no ha explicitado los argumentos para sostener que las actividades del interno carecían de naturaleza laboral, sino que se trataba de tareas generales del establecimiento en los términos del art. 111 de la Ley 24660. Añade que, por el contrario, las labores de cocina desarrolladas por Bustos no se correspondían con dicho concepto, además de lo cual -a todo evento- el establecimiento estaba obligado a proveerlo de actividades remuneradas. Cita la normativa que entiende aplicable al caso e insiste en que el trabajo de Bustos en la cocina, en una jornada normal y habitual de casi cuatro horas diarias, de lunes a domingo, se constituye en una prestación laboral no remunerada, puesto que no resulta abarcable por los deberes generales del establecimiento.
Alega que la falta de reconocimiento de la índole de dichas prestaciones implica la violación del derecho a trabajar del interno, así como de aquellos inherentes al trabajo y a la seguridad social. Sobre el punto, señala que la actividad mencionada era la única que desarrollaba Bustos y aduce que, luego de asegurar el derecho al trabajo, el Estado tiene la obligación de reconocer todos los alcances de los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, con cita de jurisprudencia. Reitera que el trabajo intramuros debe respetar la legislación laboral y de seguridad social vigentes, con mención de las normas involucradas (arts. 107 Ley 24660; 98 a 198 RGP y 30 inc. c Ley S 3008).
Afirma que la cuestión debe ser decidida teniendo en...

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