Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 27-07-2016

Fecha27 Julio 2016
Número de sentencia177
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., R.A. s/Queja en: \'M., R.A. s/Abuso infracción al artículo 119 del CP\'” (Expte.Nº 28099/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 40, del 13 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- condenar a R.A.M. a la pena de ocho años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor M. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que los agravios no cumplen los requisitos de seriedad y verosimilitud.
Acerca del mérito de lo declarado por la víctima, considera que es suficiente observar la cámara Gesell correspondiente para advertir que lo referido por ella es una vivencia sexual traumática real ocasionada por el imputado, y afirma que la crítica defensista no se atiene a los dichos del menor. A lo anterior agrega que la sentencia dio específico tratamiento a lo manifestado por la madre del niño.
Sobre el error en la calificación jurídica de los hechos, señala que no se explicitan las razones del desacuerdo y, en cuanto a la pena impuesta, alude a los parámetros tomados en cuenta, los que no fueron sometidos a crítica en el recurso.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el quejoso expresa que su casación fue erróneamente denegada, mediante la utilización de una “plancha de estilo” carente de fundamentos y sin referencia a los agravios. Añade que su escrito era autosuficiente, de lo que
/// desarrolla algunas consideraciones, y sostiene que la inadmisibilidad decretada lesiona la garantía de la doble instancia. Expone la normativa que respalda tal postura y el fallo “Casal”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditados los hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti, en el domicilio sito en…, desde que el menor E.G. tenía seis años de edad, oportunidad en que el señor R.A.M., aprovechando las ocasiones en que se encontraban a solas, abusó sexualmente de aquel realizándole...

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