Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 11-10-2011

Número de sentencia177
Fecha11 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25275/11 STJ
SENTENCIA Nº: 177
PROCESADA: MARABOLIS CLAUDIA ELIZABETH
DELITO: DEFRAUDACIÓN POR DESBARATAMIENTO DE DERECHO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 11/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARABOLIS, Claudia Elizabeth s/Defraudación por desbaratamiento de derecho s/Casación” (Expte.Nº 25275/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 391) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 85, de fecha 18 de marzo de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la imputada.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo el recurso de casación sub exámine, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El recurrente alega, en primer lugar, que el pronunciamiento negativo respecto de la probation es equiparable a sentencia definitiva, pues la vía intentada resulta la única posible que otorga el procedimiento para impugnar tal denegación.

Sostiene que la Cámara rechaza la petición de suspensión del juicio a prueba con un fundamento erróneo, al basarse en la diferencia de valor entre la reparación ofrecida por la imputada y el monto del supuesto daño
///2.- sufrido por el querellante. Refiere que el fallo considera exigua la oferta resarcitoria frente al mayor valor del inmueble cuya venta motivara la denuncia penal.

Agrega que el resolutorio violenta el principio de igualdad ante la ley, por considerar que “claramente nos está diciendo que porque Marabolis es pobre no puede ser acreedora al beneficio impetrado”.

Menciona además que el a quo no ha tenido en cuenta que la suspensión del juicio a prueba tiende a la rehabilitación de quienes han incursionado en el delito, evitándoles el estigma de una condena, para lo cual se someten voluntariamente a un programa de reglas de conducta bajo el control del juez.

Considera que la reparación del daño solo procede en la medida de lo posible y que no debe exigirse la reparación integral como requisito sine qua non para la...

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