Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2008

Fecha03 Diciembre 2008
Número de sentencia177
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23085/08 STJ
SENTENCIA Nº: 177
PROCESADOS: ILINCHETA ROBERTO CRISTIAN – CARRASCO MAXIMILIANO LUCAS MATÍAS
DELITO: ROBO CON ARMA CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 03-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ILINCHETA, Roberto Cristian; CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías s/Robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego en concurso real con el de portación ilegal de arma de guerra s/Casación” (Expte.Nº 23085/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 939) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- El 8 de mayo de 2008 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca dictó la sentencia Nº 24, mediante la cual –en lo que aquí interesa- condenó a Roberto Cristian Ilincheta como coautor del delito de robo con arma calificado (art. 166 inc. 2° último párrafo C.P.) a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas y lo declaró reincidente por primera vez. Asimismo, condenó a Maximiliano Lucas Matías Carrasco como partícipe primario del mismo delito, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, que unificó con la condena que registra en la causa N° 3751-JC14 en la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, con accesorias legales y costas.

2.- Contra lo decidido, la defensa particular de los imputados presentó recurso de casación, obrante a fs. 905/912, dentro de los plazos legales que establece el código de rito, a la vez que mediante nota dirigida a la Cámara Segunda en lo Criminal, los condenados Ilincheta y ///2.- Carrasco presentaron un recurso de casación in pauperis (fs. 892/895 y vta.).

Tales presentaciones fueron concedidas por el a quo, en los términos del Auto Interlocutorio que obra a fs. 914 y vta.

3.- Argumentos de la presentación defensista:

La defensa técnica de los imputados plantea la nulidad de tres actos jurídicos acaecidos en el debate. En primer lugar, afirma que la declaración de Hilda Griselda Monsalve no puede ser tenida como prueba válida en virtud de que es autoincriminante, pues señaló que “... sobre la mesa vio unas tarjetas, las rompió y las tiró a la basura...”. Afirma el defensor que ya en el debate alegó que se estaba frente al delito de encubrimiento, y advirtió que la inactividad del Ministerio Público para instar la acción importaba la pérdida de un testigo clave en la resolución del hecho. Agrega que si Monsalve rompió o no las tarjetas como consecuencia de un acto de ira, dicha circunstancia podría ser concluida una vez iniciada la investigación y no en una simple interpretación por parte del Tribunal, que es ajeno a determinar tal conducta. Señala que analizar aspectos subjetivos del autor relacionados con la presencia de un presunto delito es caer en arbitrariedad manifiesta, y sostiene que el rechazo de la nulidad interpuesta importa una sentencia arbitraria, subjetiva y parcializada.

También plantea la nulidad del acta de levantamiento de rastros, pues entiende que la huella ha sido “plantada” y que ninguno de los testigos de actuación presenció el acto, sino que simplemente firmaron el acta. Alega que éstos deben ///3.- observar detalladamente el acto para el que fueron convocados y que ni siquiera vieron de dónde se levantó la huella. Además, opina que es difícil que por un simple manotazo haya quedado la impronta digital en la caja y que la falta de memoria de las testigos respecto de que Ilincheta se haya quedado cerca de la puerta sin acercarse a la caja, como una amnesia colectiva, es difícil de sostener jurídicamente.

Asimismo, aduce la nulidad del punto 1 del croquis ilustrativo del acta de detención de Ilincheta y Carrasco, pues los testigos de actuación declararon no haber estado presentes en el momento de la detención, por lo que mal pueden convalidar los dichos de los policías captores signados en el croquis de fs. 20. Transcribe el párrafo de la sentencia que resuelve el punto y señala que el perjuicio radica en que la falsedad del instrumento público invalida el acto, pues consigna algo que los testigos no llegaron a ver, esto es, el lugar de donde venía bajando Carrasco, cuestión que se acredita por los testigos que afirman que no vieron el recorrido que realizaron los imputados.

En referencia a la situación puntual de Ilincheta, el casacionista entiende que la figura legal aplicable es la de encubrimiento y que, debido a que no fue indagado por ello, debe declararse su absolución por el beneficio de la duda. También manifiesta que el monto de pena aplicado es arbitrario, pues la falta de agresividad hacia las víctimas deben contribuir a minimizar el monto de la pena, por lo que solicita que se impongan tres años de prisión.

En específica referencia a Carrasco, señala que el a ///4.- quo lo coloca como el planificador del robo y que ello afecta el principio acusatorio formal. Tal incongruencia estaría demostrada pues tanto en la indagatoria como en la requisitoria fiscal y en la acusación final en debate se lo ubicó dentro del local encapuchado. Expresa que el tribunal de grado inferior fijó su posición sobre la base de prueba insignificante, por lo que se debe absolver a Carrasco de culpa y cargo pues su condena es producto de la frondosa imaginación de la Cámara.

Por su parte, en su presentación in pauperis, los encausados señalan cuestiones referidas a los hechos en examen y la valoración de la prueba efectuada por la Cámara para arribar a la sentencia condenatoria.

4.- A partir de las distintas pruebas valoradas, el tribunal sentenciante ha tenido por acreditado que el día 9 de mayo de 2007, en un horario aproximado a las 22:40 hs. en el locutorio Nahuel III, sito en Avenida Mitre N° 862 de Villa Regina, ingresaron dos sujetos, uno de los cuales esgrimía un arma de fuego y el otro permaneció cerca de la puerta de entrada, y mediante intimidación sustrajeron diversos bienes de los clientes y empleados, así como el dinero y las tarjetas de telefonía celular que había en la caja del comercio, y luego se dieron fuga en una motocicleta.

Este hecho no es discutido por la defensa, quien sí discrepa respecto de la responsabilidad de sus asistidos en él.

5.- Para una mejor comprensión de la temática en examen, entiendo pertinente efectuar una breve reseña de la ///5.- prueba valorada por la Cámara en lo Criminal para tener por acreditados el hecho y la participación de los condenados.

María Rafaela Fuentes –empleada del local comercial- indicó en la audiencia de debate que, en momentos en que estaba atendiendo a una chica, dos sujetos ingresaron en el negocio y uno de ellos se adelantó con una arma de fuego tipo escopeta recortada, mientras que el otro permanecía cerca de la puerta de entrada. Afirmó que los ladrones sustrajeron una suma de aproximadamente mil doscientos pesos ($ 1200), tarjetas de telefonía y monedas, algunas de éstas agrupadas con cintex; además, tomaron dinero de los clientes. También señaló a uno de los imputados –Ilincheta- como el que se quedó más cerca de la puerta, mas no recordó haber mencionado el buzo rojo ni que éste se haya acercado al mostrador, como así tampoco pudo reconocer el arma utilizada por los asaltantes.

En su declaración además afirmó: “... cuando entraron al local no tenían los rostros cubiertos, cuando empezaron a hablar se taparon la cara. Uno entró y el otro se quedó en la puerta como esperando. Ahí le vio la cara, le dijo que esperara porque estaba atendiendo a la otra chica. Después se tapó la cara. Mirando a los procesados señaló a Ilincheta como la persona que quedó afuera cerca de la puerta” (fs. 760).

Por su parte, Micaela Belén Ockier indicó que el hombre que llevaba el arma tenía un pulóver rojo con letras negras y el rostro cubierto. Recordó que le robaron entre otras cosas una billetera, una foto de familia y veinte ///6.- pesos ($ 20), lo cual recuperó entre los elementos secuestrados por personal policial. Durante su exposición en el debate agregó que, a su parecer, la persona que se quedó parada en la puerta del locutorio era Ilincheta, aunque no pudo afirmarlo con seguridad. A preguntas efectuadas en debate, ninguna de las dos testigos mencionadas recordó que alguno de los delincuentes tuviera guantes en la mano.

Otra de las víctimas, Adolfo G. Musso, refirió que estaba con su señora en una máquina del ciber cuando un sujeto con la cara tapada le apuntó en la espalda con...

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