Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 09-08-2017

Número de sentencia177
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “I., D.I. s/Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado s/Casación” (Expte.Nº 28919/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 84, del 17 de octubre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a D.I.I., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente, a la pena de nueve (9) años de prisión efectiva (arts. 12, 45, 119 párrafos primero y tercero incs. b) y f) C.P. y arts. 372, 374, 375 y 379 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública del señor I. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista discrepa con el análisis y las conclusiones del juzgador para dar por acreditada la autoría del señor I., atento al cuadro probatorio endeble agregado a la causa, a lo que suma la insuficiencia de los dichos de la menor, que se constituye como “testigo único”.
Argumenta que la dificultad probatoria en este tipo de delitos no basta para transformar cualquier indicio o presunción en prueba cabal y plantea que, en el marco del sistema de libre convicciones, el sentenciante debió explicar por qué tuvo a su defendido como responsable y no a otro sujeto. Sobre el punto, añade que de la causa surge claramente una duda razonable sobre la autoría reprochada, por lo que se debería absolver a su pupilo.
También considera equivocada la calificación legal en cuanto agrava la conducta de D.I.I. por estimar que estaba al cuidado de la niña por su calidad de tío y porque se quedaba a dormir en su casa, dando así por acreditada su calidad de guardador.
/// Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso, se case la sentencia y se absuelva a su pupilo libremente o por el beneficio de la duda a su pupilo; subsidiariamente, pide que se revoque la calificación legal y se supriman las dos agravantes del art. 119 del Código Penal.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el siguiente hecho. “Ocurrido en fecha 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, sito en… de la localidad de Cervantes. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, D.I.I., quien se encontraba a solas y cuidando a su sobrina Y.A.V. de 8 años de edad, abusó sexualmente de la misma, accediéndola carnalmente por la vagina. Dicha acción la realizó además, aprovechándose de la especial relación que mantenía con ella, la confianza y el cariño que la niña le tenía que (era su sobrina preferida y se lo hacía saber) y por la circunstancia de convivir con la niña en la misma casa, desde que ésta...

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