Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-12-2016

Número de sentencia177
Fecha28 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CANCELA, FERNANDO LUIS Y FLORES, ANALIA VERONICA C/ I.PRO.S.S. S. AMPARO (e-s) (expte. N° 22271/16) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (f) S/APELACION" (Expte. Nº 28894/16 -STJ-). elevados por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/79 y fundado a fs. 87/91 por el apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Roberto Stella contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIra. Circunscripción Judicial que hizo lugar a la acción de amparo ordenando al Instituto Provincial del Seguro de Salud cubrir con la mayor premura los tratamientos de fertilización asistida requeridos por la médica tratante de la Sra. Analía Verónica Flores afiliada al IPROSS-, junto a su pareja, Sr. Fernando Luis Cancela, con ajuste a las disposiciones de la ley n° 26.862 y rechazó la citación de OSUTHGRA (conforme copia obrante a fs. 40/44).
La Sra. Jueza de amparo consideró que no existe argumentación válida alguna que justifique la negativa de la obra social a la cobertura del tratamiento prescripto a la Sra. Flores ni su demora. Destacó que del informe de la Obra Social surge que la amparista cumplió con la presentación de la solicitud hace aproximadamente tres meses habiéndole asignado la primer consulta en FERTILITY.
Indicó que el transcurso del tiempo conspira contra el éxito del tratamiento expresando que la amparista es una mujer de 41 años de edad, con diagnóstico de infertilidad primaria por edad reproductiva avanzada, más baja reserva ovárica, conforme resumen suscripto por la Dra. Ratto y que el retraso del IPROSS en brindar una respuesta configura la negativa a la salud integral, poniendo en riesgo el plan de vida y derecho a la autodeterminación de la Sra. Flores.
Refirió al derecho humano a formar una familia plasmado en el art. 17 del Pacto de San José de Costa Rica y en los arts. 10 y 15 del Protocolo de San Salvador aludiendo luego al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos in re “Artavia Murillo vs Costa Rica”.
En el análisis de la falta de legitimación del Sr. Cancela que opone el IPROSS- para requerir la cobertura de las prestaciones y la citación como tercera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR