Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 21-10-2015

Fecha21 Octubre 2015
Número de sentencia177
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ÁNGEL RETAMALES, César Antonio s/Homicidio agravado por alevosía (actuaciones fotocopiadas) s/Casación” (Expte.Nº 28079/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 287, del 10 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación deducida por la defensa de César Antonio Ángel Retamales y confirmar el auto de procesamiento y prisión preventiva a su respecto, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 79 C.P., y 281 y 287 C.P.P.).
1.2. La defensa particular del señor Ángel Retamales dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva, y alega que incurre en vicios in procedendo (arts. 429 inc.2° y 380 C.P.P.), por inobservancia de las normas adjetivas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. Así, se agravia por la violación de la presunción de inocencia, en tanto el propio ordenamiento ritual penal establece como principio rector, en su art. 261, que la “... libertad personal solo podrá ser restringida, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”.
Considera que del análisis objetivo de las condiciones personales del imputado surge que no existen elementos que autoricen a afirmar la existencia de riesgos procesales, de modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
En razón de lo expuesto, solicita que se anule la resolución recurrida y se conceda la libertad a su defendido.
/// 3. Hechos reprochados:
El hecho reprochado ocurrió el día 1 de julio de 2015, estimativamente a las 01.55 hs., en el interior del Casino Tresor ubicado en el shopping Patagonia de la ciudad de San Carlos de Bariloche, circunstancias en la que el imputado mantuvo una discusión con Horacio Martín Rojel durante la cual este le dijo “andá hacete el vivo con el Gordo Pérez que te mató el hijo”. Tras ello, ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR