Sentencia Nº 177 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-10-2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de sentencia177
MateriaMONACHESI ROSSANA MONICA Vs. GARZON BENITO CARLOS S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " M.R.M.c.G.B.C. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 634/21-I1 Sentencia 177 San Miguel de Tucumán, octubre 2021 AUTOS y VISTOS: para resolver el recurso de apelación promovido por la actora en contra de la sentencia de fecha 29/07/2021 dictada en los actuados que tramitan ante el Juzgado del Trabajo de la Décima Nom., y, RESULTA: conforme nota actuarial del 27/07/2021 se ha formado el presente incidente de embargo preventivo con 03 (tres) archivos en formato PDF con un total de 21 páginas. Desestimada la precautoria peticionada contra los bienes del demandado, la incidentista (parte actora) la recurre en grado apelación y concedido que fuere, se expresan agravios y luego se ordena la elevación de los autos a esta Alzada para su tratamiento, y constituido el Tribunal, notificado y firme el proveído de fecha 10/09/2021, dejan los autos en estado de ser resueltos, y,

CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M.d.C.D.: 1. Satisfechos los recaudos formales exigidos por los arts. 124 y 127 del Código Procesal Laboral, por cuanto el memorial de agravios ha sido presentado en término por la apelante (escrito del 07/08/2021 horas 11:40) y teniendo presente que con ellos se fijan los límites del Tribunal respecto de la causa, corresponde dirimir los agravios que lo sostienen. 2. Se fundamenta la impugnación de la siguiente manera: denuncia la cabal inobservancia del art. 32 del CPL por cuanto de su texto no se exige firmeza alguna sobre la falta de contestación de demanda; que al ser esencialmente modificable no ocasionaría ningún perjuicio efectivo en caso de admitírsela; que resulta inaplicable el principio de la preclusión procesal; que al tratarse de una incidencia de embargo preventivo no puede suspender el principal; y que la misma se ha dictado apartándose de la jurisprudencia imperante en la materia, a la que transcribe. 3. Ahora bien, mediante sentencia apelada, dictada el 29 de julio de 2021, el Juez de Grado rechaza la medida cautelar de embargo preventivo solicitada inaudita parte en el marco del art. 32 inc. 3 apartado 1) del CPL, imponiéndose además las costas a cargo de la actora por ser parte vencida. Para así resolver, el A quo tuvo en cuenta que, no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la norma para la procedencia de la precautoria, por cuanto no consta providencia firme que declare la incontestación de la demanda exigido en el dispositivo legal antes señalado. 4. Primeramente resulta fundamental precisar que en el contexto...

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