Sentencia Nº 17667/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17667/13
Fecha09 Diciembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de diciembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUDAYEX S.R.L. c/BRAVO, A. y Otro s/Interdicto" (Expte. Nº 17667/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de grado: Rechazó la excepción de caducidad incoada por el demandado N.B. e hizo lugar al interdicto de recobrar interpuesto por Ludayex S.R.L. y ordenó a los demandados J.B., E.B.G. y N.O.G. a restituir a la parte actora la porción de campo objeto del pleito, procediendo para ello al levantamiento del alambrado construido. Impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios hasta que se determine el monto del proceso. Para así decidir, la jueza a quo tuvo por acreditada la clandestinidad, la cual se configuró por la ausencia del actor que no se encontraba presente ni estaba al momento en que se realizó la medida Señalando la sentenciante que ante la falta de cumplimiento de la sentencia recaída en Expte. E N° 3764, el demandado debió recurrir a la ejecución de la misma y no efectivizarla de hecho y en forma unilateral. Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien expresó sus agravios a fs. 224/226, los que fueron contestados por la actora a fs. 229/231 II. El recurso del demandado: La parte apelante se agravia de la conclusión a la que arriba la jueza a quo y que motiva el progreso de la acción, en el entendimiento de que no se consideró las actuaciones de fs. 76/77 que prueban la ausencia de clandestinidad Solicita el recurrente, que se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace el interdicto interpuesto por Ludayex S.R.L.. III. Tratamiento del recurso: El apelante señala que la a quo ha omitido considerar que la toma de posesión fue con intervención del Poder Judicial, lo cual prueba la ausencia de clandestinidad. La presencia del actor Ludayex S.R.L. en el corrimiento del alambrado, no resulta necesaria, a entender del recurrente. El apelado al contestar los agravios, menciona que la sentencia del 19/08/1998 fue apelada por ambas partes y nunca se había efectivizado el cumplimiento de la misma hasta que en octubre de 2007 un integrante de la sociedad, se encontró con que se encontraba cerrada la entrada del campo por la construcción de un alambrado en un lugar distinto a lo especificado en la sentencia (expte. E...

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