Sentencia Nº 1765/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha10 Febrero 2020
Número de sentencia1765/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de febrero de dos mil veinte.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "A.L.A. y otros c/TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SA y otros s/Laboral, expediente nº 1765/18 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:
1º) Que a fs. 750/769 el apoderado de los actores interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 705/726vta. por N.P., abogado, en representación de la parte actora contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC)…" (fs. 743vta).


2º) A fs. 770 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


3º) A fs. 773/777 el Dr. F.L.M., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.


Sostiene en primer lugar que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en las "Reglas para la Interposición del Recurso Extraordinario Federal" (Acordada 4/2007).


Indica que la carátula del recurso extraordinario federal carece de datos al no individualizarse la decisión recurrida, su descripción, fecha, ubicación en el expediente y fecha de notificación (incisos f y h del art. 2º).


Agrega que el escrito no cumple con ninguno de los incisos del art. 3º de la referida acordada, limitándose el recurrente a disentir con lo resuelto sin criticar en forma razonada y concreta lo medular del fallo.


Señala que no se ha demostrado en autos que se haya configurado la arbitrariedad que denuncia, que la discriminación no ha sido probada y que el precedente "P." de la CSJN ha sido citado parcialmente por la actora.


4º) A fs. 778 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.
CONSIDERANDO:


1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.


2º) Como primera cuestión es dable señalar que en esta instancia, el órgano superior local realiza un examen de los agravios tendiente a establecer únicamente si se debe autorizar o no la apertura de la instancia extraordinaria. Para ello el tribunal realiza la tarea a fin de verificar tanto la presencia de los recaudos propios -cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa-, como de los requisitos formales del recurso, a fin de constatar si se está en presencia de una cuestión constitucional, a la que no se le ha brindado solución en las instancias ordinarias. Es decir si se le dio a la cuestión, la debida protección judicial con la prevalencia del principio de la supremacía constitucional (S.B.P. de Caeiro, Recurso Extraordinario Federal, La Ley, 2da. Edición, año 2012, pág. 712).


Bajo esta premisa e ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte, en relación con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007 en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal, que carece de los datos consignados en los puntos f) y h), en tanto no ha sido individualizada la decisión recurrida, su descripción, fecha, ubicación en el expediente y fecha de notificación.


3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por el apoderado de los actores, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que la sentencia recurrida dictada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa -máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial-, que declara inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado, constituye una sentencia definitiva en cuanto dirime la controversia de manera tal que no es susceptible de una revisión distinta a la presente (fs. 752vta).


4°) El inciso b) del artículo 3° de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.


A fin de dar cumplimiento con el recaudo que antecede, los impugnantes expresan que la sentencia que declara inadmisible el recurso extraordinario provincial confirma la sentencia de la Sala 3 de la Cámara que desconoce que el despido sin...

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