Sentencia Nº 1765/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1765/18
Año2019
Fecha09 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 09 de mayo de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "ALIX ARIEL Y OTROS C / TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SA Y OTROS S / LABORAL", expediente nº 1765/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1 °) A fs. 705/726 vta. N.P., abogado, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación de la parte accionada –Transportadora de Caudales Juncadella SA– y en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 30.09.2016 (obrante a fs. 604/616) conforme lo expuesto en los considerandos” (fs. 701) .-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC y en el 75 inc. a de la NJF N ° 986.-
2 °) Al relatar los antecedentes de la causa que los actores detectaron una incorrecta liquidación mensual de sus derechos, la razón por la cual se realizó una serie de reclamos a su empleadora, Juncadella SA y al no obtener una respuesta favorable efectuada una denuncia ante la Dirección de Relaciones L.es.-
Sigue diciendo que la única respuesta de la empleadora fue despedirlos sin causa, y aunque existieron algunas tratativas, la empresa se negó a reincorporar a todos los trabajadores.-
Aclara que finalmente se firmó acuerdos de conciliadores que ahora se ataca por nulos y se niega la voluntad de los representantes y reclamos que se reincorporan a su función por tratarse de despidos discriminatorios. Subsidiariamente demanda por despido sin causa.- Precisa que en la primera instancia se rechazó el despido discriminatorio pero también lo que se incausado y se decretó la nulidad de los acuerdos conciliatorios en la razón del estado de la necesidad por falta de pago de la que se conforma un claro vicio de la voluntad.-
Señala que, por el contrario, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión anterior, por supuesto, el juez laboral, lo que viola, la cosa, la carga, la dirección y el error.
Párrafos más adelante indica que el primer libro se basa en el supuesto contemplado en el inciso 1 ° del arte. 261 del CPCC por no aplicar la orden constitucional que prohíbe y condena la discriminación, el desconocimiento como la causa de la discriminación por el hecho de reincorporar a sólo 4 trabajadores en el conflicto, sin ninguna causa objetiva y simular la renuncia voluntaria del delegado gremial a su cargo y al trabajo, que prevalece la cosa juzgada administrativa pese a que esta carece de motivación y fundamentación suficiente.-
Con ... En este sentido, no se encuentra en su lugar. "... exponer también en el juicio lógico y razonado, violando de esta forma el principio de congruencia, el arte conforme. 35 inc. 5 ° y 155 inc. 5 ° del CPCC e incurriendo en un caso extraordinario de arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba en 2 estadios distintos, primero en la prueba de discriminación discriminatoria, subsidiariamente, la prueba del derecho a percibir adeudados y la indemnización adecuada del art. 245 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo ”(fs. 711 vta / 712) .-
A su entender no se ha explicado el juicio lógico-jurídico que sustenta la decisión de los derechos sin causa de una forma selectiva de empleados y que no se puede utilizar como indicio de prueba de discriminación.-
Cita doctrina y jurisprudencia para precisar el concepto de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR