Sentencia Nº 1765/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 1765/18 |
Año | 2019 |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 09 de mayo de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "ALIX ARIEL Y OTROS C / TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SA Y OTROS S / LABORAL", expediente nº 1765/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1 °) A fs. 705/726 vta. N.P., abogado, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación de la parte accionada –Transportadora de Caudales Juncadella SA– y en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 30.09.2016 (obrante a fs. 604/616) conforme lo expuesto en los considerandos” (fs. 701) .-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC y en el 75 inc. a de la NJF N ° 986.-
2 °) Al relatar los antecedentes de la causa que los actores detectaron una incorrecta liquidación mensual de sus derechos, la razón por la cual se realizó una serie de reclamos a su empleadora, Juncadella SA y al no obtener una respuesta favorable efectuada una denuncia ante la Dirección de Relaciones L.es.-
Sigue diciendo que la única respuesta de la empleadora fue despedirlos sin causa, y aunque existieron algunas tratativas, la empresa se negó a reincorporar a todos los trabajadores.-
Aclara que finalmente se firmó acuerdos de conciliadores que ahora se ataca por nulos y se niega la voluntad de los representantes y reclamos que se reincorporan a su función por tratarse de despidos discriminatorios. Subsidiariamente demanda por despido sin causa.- Precisa que en la primera instancia se rechazó el despido discriminatorio pero también lo que se incausado y se decretó la nulidad de los acuerdos conciliatorios en la razón del estado de la necesidad por falta de pago de la que se conforma un claro vicio de la voluntad.-
Señala que, por el contrario, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión anterior, por supuesto, el juez laboral, lo que viola, la cosa, la carga, la dirección y el error.
Párrafos más adelante indica que el primer libro se basa en el supuesto contemplado en el inciso 1 ° del arte. 261 del CPCC por no aplicar la orden constitucional que prohíbe y condena la discriminación, el desconocimiento como la causa de la discriminación por el hecho de reincorporar a sólo 4 trabajadores en el conflicto, sin ninguna causa objetiva y simular la renuncia voluntaria del delegado gremial a su cargo y al trabajo, que prevalece la cosa juzgada administrativa pese a que esta carece de motivación y fundamentación suficiente.-
Con ... En este sentido, no se encuentra en su lugar. "... exponer también en el juicio lógico y razonado, violando de esta forma el principio de congruencia, el arte conforme. 35 inc. 5 ° y 155 inc. 5 ° del CPCC e incurriendo en un caso extraordinario de arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba en 2 estadios distintos, primero en la prueba de discriminación discriminatoria, subsidiariamente, la prueba del derecho a percibir adeudados y la indemnización adecuada del art. 245 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo ”(fs. 711 vta / 712) .-
A su entender no se ha explicado el juicio lógico-jurídico que sustenta la decisión de los derechos sin causa de una forma selectiva de empleados y que no se puede utilizar como indicio de prueba de discriminación.-
Cita doctrina y jurisprudencia para precisar el concepto de acuerdo con...
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