Sentencia Nº 17643/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17643/13
Año2013
Fecha24 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/ANDESMAR y otro s/ Apremio" (Expte. Nº 17643/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la resolución de fs. 51/53vta. se rechazó la nulidad de la ejecución planteada por la ejecutada a fs. 21/23vta. por extemporánea, conside rando además, el juez a quo válida la intimación practicada a fs. 12/13 en el domicilio fijado en el contrato de fs. 39/40, apreciando entonces abstracto el tratamiento de la excepción de la inhabilidad de título también opuesto por aquella. Las costas de la incidencia se impusieron a la accionada vencida. – La mencionada resolución fue apelada por la ejecutada expresando sus agravios a fs. 59/61vta., los que fueron respondidos por la ejecutante a fs. 64/65. – II.- Se agravia la apelante sosteniendo su planteo anulatorio no fue ex temporáneo, desde que recién se anotició accidentalmente de la existencia del presente juicio el día 26/06/12, debiendo entonces descartarse la posibilidad de tener por consentida la nulidad de la presente ejecución planteada por su parte a fs. 21/23vta.. Argumenta además que no puede considérarsela intimada de pago en la Oficina N° 11 de la Terminal de Ómnibus de esta ciudad (domicilio contractual fijado por su parte en el contrato de arrendamiento de fs. 39/40 celebrado con el municipio ejecutante), pues dicho domicilio fue contituído solamente a los efectos de dicha contratación, pero no a otros fines como el cobro fiscal de la tasa que se persigue en el presente juicio de apremio. Alega asimismo que no puede reputarse a dicho domicilio contractual como domicilio fiscal en los términos del art. 15 de la Ordenanza Fiscal N° 237/386, pues sostiene A. no ejerce en esa oficina por ella locada actividad de ningún tipo, afirmando que la venta de pasajes que allí se realiza no está a cargo de la ejecutada sino de terceros que en calidad de agentes comercializan los pasajes por cuenta propia, sin representación de A.. Dice también que el domi cilio legal de la ejecutada se encuentra situado en la Provincia de Mendoza tal como surge de la constancia de AFIP agregada a fs...

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