Sentencia Nº 17625/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17625/13
Fecha12 Febrero 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALOY, T.E.c., M.A. s/ Disolución de sociedad (En Autos: ALOY, T.E. s/Beneficio de Litigar sin Gastos)" (Expte. Nº 17625/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 248/250 se regulan los honorarios profesionales de la Dra. M.F.M. en el 5,13% sobre el valor estimado de los bienes reducido conforme el art. 20 de la L.A. por su intervención en la primera etapa del juicio - En sus fundamentos sostiene la Sra. Juez a quo que si bien existió un acuerdo transaccional en los autos "Aloy, T.E.c., M.A.s.E.. N° F. 83819, que comprende el objeto de éste proceso, no resulta posible tomar como monto del juicio la suma allí acordada no tanto porque la letrada no participó en su formulación, sino porque el mismo adquirió fecha cierta el 8 de agosto de 2011 cuando ya se había resuelto la aplicación del art. 23 de la L.A., cuestión ésta que no fue recurrida por los interesados. Refiere que el supuesto de desistimiento está equiparado al rechazo de la demanda y que la profesional ha estimado el valor total de los bienes cuya adjudicación se pretendía con la acción de disolución de la sociedad, haciendo aplicación de la reducción prevista por el art. 20 de la L.A. y las etapas del proceso ordinario que se cumplieran, por lo que regula los honorarios en el 5,13% del valor estimado por la profesional Apela la parte actora quien funda su recurso a fs. 263/269 el que es contestado por la demandada a fs. 272/279 II.- Los tres agravios planteados por la recurrente se incardinan a criticar que se ha prescindido del Convenio Transaccional de Acciones Litigiosas suscripto por las partes en cuanto a la estimación del monto del juicio, también cuestiona que se tenga en cuenta únicamente al art. 23 de la L.A. sin considerar otras pautas como la emergente del art. 6 de la misma ley especial; por último, censura la desmedida evaluación que realiza la letrada a los fines de establecer el monto del proceso. Liminarmente es necesario recordar que conforme surge de la demanda el objeto de la presente acción consistió en la liquidación de una sociedad de hecho entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR