Sentencia Nº 17615/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha15 Noviembre 2013
Número de sentencia17615/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILLAR, H.D.c.P. AGROPECUARIA S.R.L. s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 17615/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 601/606: Rechazó la demanda interpuesta por el Sr. H.D.V. contra H. Proveeduría Agropecuaria SRL; impuso las costas y reguló honorarios.- Para así decidir, la juez a quo tuvo por acreditado el hecho que la demanda da le imputó al actor, como justa causa para el despido. Además, consideró que la pérdida de confianza invocada, la constituyó.- Dicha resolución es apelada por el actor, quien expresa agravios a fs. 615/620, la que es contestada por la demandada a fs. 622/623.- Recurso del actor: El recurrente se agravia "contra los fundamentos del a quo, que determinó, como cierta, la existencia del hecho generador del despido por parte de la patronal."- Tratamiento del recurso: El apelante yerra en su crítica, intentando atacar el razonamiento de la magistrada sentenciante, sin hacerse cargo de su falta de prueba o desinterés por la misma, para desvirtuar el hecho fundante del despido, el cual sí fuera acreditado por la demandada.- Es decir que, la accionada dio cumplimiento a la carga probatoria que le correspondía, por haber invocado la existencia de un hecho injurioso (pérdida de confianza) , habiendo acreditado las circunstancias que la llevaron a tomar la decisión del despido.- El recurrente sostiene que es una invención la causal de despido "pues esa conversación entre el actor y el Sr. A. nunca existió" (fs. 516vta. 2° párr.). Lo cierto es que el actor tuvo la oportunidad de interrogar al testigo A. y valerse de todas las herramientas que le brinda el código de procedimiento, si entendía que el testimonio era falso, contradictorio o inidóneo. Derecho que dejó de usar por propia voluntad, al no concurrir a ninguna audiencia testimonial ni a la confesional por él mismo solicitada.- Ahora bien, probado el hecho injurioso por parte de la empleadora, la pregunta que nos debemos realizar es: si la falta cometida es o no grave, como para constituir una injuria que impida la continuidad de la relación laboral, teniendo en consideración las...

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