Sentencia Nº 17613/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 24-05-2023
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Número de expediente | 17613/2022 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dra. M.V. GONZÁLEZ DE PRADA (por habilitación) juntamente con el Dr. N.E.Y., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17.613/ 22: “Sucesorio Ab – Intestato: A., C.F.; T.H.” (Juzgado de Ia. Instancia Nº 2 Secretaría nº 4); del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.G.F. a fs. 387/ 389 por sus propios derechos en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2022 que regula los honorarios.-
Se agravia porque sus honorarios se regularon sin tener en cuenta que en la primera etapa él tuvo participación en el juicio sin que exista otro letrado y realizó todos los trabajos en interés común, como son presentación de la demanda y apertura del juicio sucesorio, informe de dominio; informe de última voluntad, publicaciones de edictos, apertura del juicio sucesorio de ambos cónyuges, publicación de edictos de la causante A.C., audiencia del art. 437, oficios dirigidos al Reg. de C.. de las Personas de la Provincia de Jujuy y de Salta, declaratoria de herederos. Refiere que luego realizó el inventario y avalúo de bienes del único bien del acervo hereditario y acompañó la valuación fiscal, etc. Aduce que el trabajo común implica una iniciativa en el impulso procesal y beneficia a todos los herederos, a la masa, a diferencia de los trabajos particulares que sólo son en interés del poderdante y los honorarios son a su cargo. Arguye que lo agravia que el juez se fundamente en que su actividad no fue en beneficio de todos porque no denunció a todos los herederos y dispuso que sus honorarios regulados en la suma de $ 75.000,19 sean abonados por la coheredera N.T. y que los honorarios de la Dra. P.A. establecidos en la suma de $ 300.024,76 sean abonados por J.A., N.A., R.C.R. y N.A.T.. Sostiene que el a quo dividió la primera etapa en seis partes como si se tratar de trabajos particulares, cuando en realidad hay un trabajo común, pues la apertura del juicio sucesorio beneficia a todos los herederos ya que es previo a la declaratoria. Entiende que se debió regular a él la suma de $ 375.030,19 por la primera etapa, pues la letrada P.A. no tuvo participación en ella. Fundamenta que los trabajos deben clasificarse distinguiendo los que fueron en interés común y en interés particular y teniendo en cuenta la participación de los letrados en las distintas etapas que transitaron. Sostiene que tanto en la primera etapa del juicio sucesorio de C.A., como en la que con posterioridad sucedió con la apertura del juicio sucesorio de H.T. (cónyuges entre sí) existieron trabajos únicamente realizados por su parte y por lo tanto considera que la suma de $ 75.006,19 que se reguló es arbitraria y exigua, habiendo correspondido el importe de $ 375.030,19. En definitiva sostiene que no se tuvieron en cuenta los trabajos realizados en las etapas del juicio, en tanto no se clasificaron en oficiosos, comunes y particulares conforme los parámetros establecidos en la ley 6112.-,
Sustanciado el recurso, comparece a contestarlo la Dra. P.A.E. a fs. 400. Se opone al progreso del mismo. Dice que la actuación del Dr. F. no fue en beneficio de todos los herederos, porque no denunció la existencia de los otros coherederos, a pesar de haber sido requerido. Refiere que cuando su parte tomó participación en el juicio llevaba varios años paralizados. Que su participación fue oficiosa y es la que permitió la finalización del trámite del mismo y ello benefició a todos los herederos.
A fs. 403/ 405 se presenta el Dr. R.L. por la participación que tiene acreditada y dice: en primer lugar que se adhiere al recurso de apelación deducido por el Dr. H.F. y pide que se revoque la resolución y se regulen nuevamente todos los honorarios de los letrados intervinientes. Dice que es cierto que el Dr. F. tuvo participación exclusiva en beneficio de la masa al abrir el sucesorio primero de C.A. y luego de H.T. hasta la declaratoria de herederos. La intervención de la Dra. E.P.A. se produjo con posterioridad al dictado de la primera declaratoria de herederos a partir de fs. 126. Que su participación se produce a partir de fs. 252 en el carácter de nuevo apoderado de la Sra. N.A.T. y desde fs. 266 en adelante como patrocinante también del heredero N.A.R.. Refiere que ello surge de su participación en las audiencias de 266 de fecha 21/10/2019; en la de fs. 300 de fecha 03/ 12/ 2019 y en la de fs. 370 de fecha 16/ 09/ 2021. Sostiene que su participación profesional se produjo en la segunda y tercera etapa. Aduce que su parte, interpuso aclaratoria en este sentido, pero fue rechazada. Entiende a la resolución contradictoria en cuanto habla de un porcentaje a distribuir del dieciocho por ciento en letras y del 15% por ciento entre paréntesis; porque consideró que la Dra. P. participó en las tres etapas cuando no es así, y porque se consideró que él sólo intervino en la tercera etapa, cuando también...
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