Sentencia Nº 1761/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1761/18
Fecha30 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ÁLVAREZ, H.R.c., M.G. s/Cumplimiento de Contrato - Daños y Perjuicios”, expediente nº 1761/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 305/309 la Señora M.G.R. por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. R.R. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora –Sr. H.R.Á.- contra la sentencia de grado de fs. 240/248, en lo que resultara motivo de cuarto agravio –la restitución ordenada- revocándose esa parcela decidida en el punto 3.3 de la sentencia de grado, y desestimar los restantes agravios [explicitados en los acápites I.- a); I.- b) y I.- c)] todo conforme los fundamentos dados en los considerandos; con costas en el orden causado conforme se explica en el considerando IV) [art. 62 – 2º párrafo- del CPCC]” (fs. 300/300 vta).


Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.


2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que en su oportunidad el actor de forma indebida pretendió ejecutar el cumplimiento de un contrato de alquiler de licencia de remise que fue declarado nulo de nulidad absoluta en primera instancia, donde se ordenó asimismo la retroacción de las cosas al estado anterior con las restituciones respectivas.


Dice que en segunda instancia se confirma la nulidad absoluta decretada pero se revoca la orden de restitución del automotor a la demandada. Aclara que su parte opuso la nulidad absoluta del contrato como defensa sustancial.


Señala que la Cámara se extralimitó con dicho solución por cuanto entiende que la retracción de las cosas al estado anterior abarca todos los aspectos del contrato declarado nulo en virtud de la indivisibilidad de la sentencia de nulidad, violándose así los arts. 1050, 1052, 1053 y 1058 bis del Código Civil.


Asimismo se agravia de la imposición de costas por el orden causado, entendiendo que se ha violado el principio objetivo de la derrota impuesto por el artículo 62 del CPCC.


Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.


3°) A fs. 311 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:


1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 1º del artículo 261 del código adjetivo.


2º) En principio, cabe destacar que el escrito por medio del cual se interpone el recurso extraordinario provincial debe contener un relato claro y concreto de los hechos...

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