Sentecia definitiva Nº 176 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de sentencia176
///MA, 28 de noviembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S. A. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30563/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 224 y fundado a fs. 229/241 por el doctor Pablo Alejandro Forte, en representación de Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA), Provincia de Río Negro y el Departamento Provincial de Aguas (DPA), contra la sentencia dictada por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la IIª Circunscripción Judicial, doctora María del Carmen Villalba obrante a fs. 216/223, que responsabilizó a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales -en la calle La Plata y su intersección con calles Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas, como así también en el desagüe que corre paralelo a la calle La Plata luego de Bahamas en la ciudad de General Roca- y, en su consecuencia, deberá asumir la carga de saneamiento y remediación de dicha zona.
Asimismo ordenó a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
A su vez conminó a ARSA para que en el término de 30 días, proceda a sanear la zona alterada por el volcado de líquidos cloacales, debiendo informar al Tribunal cada 15 días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
Finalmente encomendó a la Municipalidad de General Roca que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se realizarán aquellas, y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos.
Para así decidir, la Jueza de amparo efectuó una prolija reseña de las normas constitucionales y supra nacionales de aplicación al caso, como de la legislación nacional y provincial, a lo que suma las referencias pertinentes de la Constitución local, que resguardan el ambiente.
Señaló que el volcado de líquidos cloacales existió, que ocasionó daños en la zona ya descripta, y que fueron corroborados por los análisis realizados y por la pericia obrante en autos.
Destacó que si bien el informe de fecha 9 de mayo de 2019 dio cuenta del inicio de las obras definitivas, estas aún no se han cumplido, denunciándose hechos nuevos (fs. 106/114, 151/160, 163/167, 171/179 y 193/201) entre los meses de abril a julio que demuestran la existencia de nuevos volcados de líquidos cloacales con las consecuencias dañosas que dichas pérdidas tienen para la salud de los habitantes del barrio afectado.
Entendió que ello resulta una clara evidencia de que se ha sostenido en el tiempo el incumplimiento y negligencia de los organismos provinciales en evitar los nuevos desbordes de líquidos cloacales, logrando demostrar que realizó las tareas de remediación y limpieza, solo en una ocasión.
Refirió al dictamen pericial de fs. 104, en cuanto concluye que fueron relevados cinco sitios y que sus recomendaciones no pueden realizarse si no cesa el vuelco de fluido cloacal; situación que visualizara en la inspección ocular como tapas de inspección con restos de desbordes, y en el canal que corre paralelo a la calle La Plata la presencia de líquidos...

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