Sentecia definitiva Nº 176 de Secretaría Penal STJ N2, 26-07-2016

Fecha26 Julio 2016
Número de sentencia176
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VENECIA, Néstor Raúl s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 28080/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 56, del 14 de agosto de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a Néstor Raúl Venecia, como autor del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), a la pena de ocho años de prisión.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Venecia deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
En lo que es dable colegir, la casacionista sostiene que ninguna prueba acredita que la acción desplegada por el imputado estuvo intencionalmente dirigida a causar la muerte de la víctima, y añade que en la declaración tomada por el Tribunal como fundamento de lo resuelto aquel expresó “una subjetividad distinta”.
También afirma que no han sido demostradas con certeza las diversas circunstancias fácticas que individualiza horario en el que incurrieron los hechos, ubicación espacial exacta de los involucrados, modo en que el imputado regresó al lugar, portación de un arma blanca-, y hace referencia a la versión de descargo de Venecia, según la cual este negó haber vuelto a la escena con un arma blanca, cuestión que entiende determinante para valorar la totalidad de su conducta.
Luego reseña lo sostenido por Marcos Aníbal, Facundo Ezequiel y Claudio Humberto Navarro, así como las declaraciones de Nelson Alberto Curinao, Pedro Ángel Aníbal Moyano y Luis Fernando Villagarcía. Señala que esta prueba permite sostener la versión del señor Venecia, reseña lo sostenido en el voto de la minoría y concluye que, en función de lo expuesto y “sin perjuicio de que el hecho histórico no se encuentra acreditado respecto de que fue el propio Venecia quien asestó una puñalada a Zacarías Romero, y como consecuencia de
/// dicha lesión este finalmente falleció 4 horas después, el grado de certeza requerido por la instancia procesal de juicio requiere no solo la acreditación de la materialidad, sino de la totalidad de las circunstancias del hecho, sobre todo aquellas que permitan acreditar el elemento subjetivo de la conducta objeto de reproche en el marco del tipo penal seleccionado por el acusador…” (ver fs. 662).
A continuación aduce que el elemento volitivo del dolo no fue tenido en cuenta y que debió aplicarse la regla del in dubio pro reo, a lo que suma que el...

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