Sentecia definitiva Nº 176 de Secretaría Penal STJ N2, 21-10-2015

Fecha21 Octubre 2015
Número de sentencia176
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAÑADOS SUÁREZ, José Fernando s/Queja en: \'BAÑADOS SUÁREZ, José Fernando s/Atentado contra la autoridad con lesiones leves agravadas\'” (Expte.Nº 27973/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 39, del 30 de marzo de 2015, el señor Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la Defensa de José Fernando Bañados Suárez.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria (A.I. 143, del 05/08/15), motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad y, luego de mencionar los antecedentes de la causa, alega que se ha incurrido en la causal prevista en el art. 429 inc. 1 de la ley del rito, esto es, la errónea aplicación de la ley y la doctrina legal de los arts. 98, 375, 316 y 317 del Código Procesal Penal.
En particular, sostiene que la decisión impugnada expone una errónea interpretación y aplicación del art. 76 bis cuarto párrafo del Código Penal, lo que la hace arbitraria. También cuestiona el dictamen del Fiscal de Cámara en cuanto esboza una aparente motivación para denegar el beneficio, como asimismo la falta de cumplimiento del rol de control que le cabe al organismo jurisdiccional sobre este punto dado que, al aceptar el dictamen fiscal, ha omitido el ejercicio de la potestad final de interpretar la ley y aplicar el derecho.
Añade que la denegatoria del beneficio “tan sólo se fundó en la negativa de la víctima en aceptar lA reparación del daño, ofrecida por parte de mi pupilo, sin mayores explicaciones, a lo que sumo el hecho de la negativa por parte del fiscal”. Insiste en que el “argumento del
/// auto denegatorio lo constituye la negativa de la víctima… En segundo lugar se deja traslucir que la decisión del Dr. Sueldo se basó en la negación de la concesión del SJP por parte del Ministerio Fiscal”.
Afirma que el hecho imputado a su pupilo encuadra dentro de los primeros supuestos del art. 76 bis de la norma de fondo por lo que, en definitiva y previa reserva del caso federal, solicita...

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