Sentecia definitiva Nº 176 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2008

Fecha03 Diciembre 2008
Número de sentencia176
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22236/07 STJ
SENTENCIA Nº: 176
PROCESADO: SALATINO DIEGO FERNANDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: NULIDAD NOTIFICACIÓN
VOCES:
FECHA: 03-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALATINO, Diego Fernando s/Homicidio culposo y lesiones culposas agravadas... s/Casación” (Expte.Nº 22236/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 585) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 51, del 6 de mayo del corriente, este Superior Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor Marcelo Javier Ávila en representación de Diego Fernando Salatino, decisión para cuya notificación el 07-05-08 se libró la cédula Nº 117 (fs. 570). Según constancia del oficial notificador, ésta fue fijada en la puerta de acceso del domicilio en ella indicado, atento a que no acudió persona alguna a los llamados efectuados.

Posteriormente, el día 14 de mayo de 2008, la causa fue remitida a la Cámara Primera en lo Criminal, donde fue recibida el 19 del mismo mes y año, de lo que se notificó a la parte mediante la cédula de fs. 572, cuyo original fue deslizado por debajo de la puerta del domicilio constituido el día 22 de mayo de 2008.

2.- El 6 de junio del corriente, el imputado y su defensor presentan ante el Tribunal de origen el escrito que luce a fs. 577, por medio del cual plantean que la cédula agregada a fs. 570 fue librada al domicilio constituido en///2.- el recurso (Sarmiento Nº 345 de esta ciudad), cuando a fs. 550 ese domicilio había sido mudado a la calle Alpataco Nº 567 Depto. 4 de Viedma y ello se tuvo presente mediante proveído de fs. 551.

En virtud de tal falencia en la confección de la cédula, los presentantes alegan haber tomado conocimiento de la denegación del recurso deducido recién cuando la causa fue devuelta al origen, luego de vencidos todos los plazos procesales, por lo que solicitan que se declare la nulidad de la notificación, así como la de los actos derivados, dada la conculcación de garantías constitucionales (arts. 18 y 75 inc. 22 C. Nac.). Piden asimismo que este Superior...

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