Sentencia Nº 176 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de sentencia176
MateriaS/ REIVINDICACION

SENT Nº 176 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel deTucumán, a Once (11) de Marzo dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.D.C.B.S., el señor Vocal doctor D.O.P. y la señora Vocal doctora E.R.C. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por el tercero M.A.L. y por los demandados A.C.B. y V.E.L. en autos: “Provincia de Tucumán vs. B.A. y otra s/ Reivindicación” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor D.O.P., las doctoras C.B.S. y E.R.C., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo: Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia sendos recursos de casación articulados por los demandados A.C.B. y V.E.L., a través de su letrado apoderado, a fs. 433/443, y por el tercero M.A.L., a través de su apoderado I.J.S., a fs. 415/428, contra la sentencia N° 497 de fecha 26 de septiembre de 2017, pronunciada por la SALA III° de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, y glosada a fs. 408/410 vta. de autos. Ambos recursos fueron declarados admisible por sentencias del referido tribunal del 21 de diciembre de 2017 (fs. 474 y 475). I.- Mediante la resolución recurrida, se dispuso: “I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados S.. A.B., V.E.L. y M.A.L.. II°) HACER LUGAR al recurso apelación interpuesto por la Provincia de Tucumán, y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 21/03/16 en su punto Segundo, disponiendo HACER LUGAR a la demanda por reivindicación interpuesta por la Provincia de Tucumán, en contra de A.B., V.E.L. y M.A.L. a quienes se condena a restituir los inmuebles a la actora, libres de ocupantes y objetos de su propiedad en un plazo de diez días de ejecutoriada la presente. III) COSTAS de ambas instancias se imponen a los demandados vencidos...” 1.- Corresponde efectuar un repaso de algunos antecedentes relevantes de la causa. 2.- Que a fs. 11/15 se presenta el letrado apoderado del Gobierno de la Provincia de Tucumán, y siguiendo instrucciones de su mandante, inicia demanda de reivindicación de dos inmuebles sitos en calle S. y V. de la ciudad de Yerba Buena, identificados con los Padrones Inmobiliarios N° 382208 y N°382207, Matrículas Registrales T-19409 y T-19408. 3.- Manifiesta que el inmueble le pertenece al Gobierno de la Provincia de Tucumán en virtud de una donación que le habría realizado la Sra. S.F. de G.L. en cumplimiento de la Ley de Ejidos Usos y Edificios Públicos. Para acreditar la titularidad del inmueble, la actora acompaña dos informes de dominio expedidos por el Registro Inmobiliario de la Provincia (fs. 5/8). Interpone la acción contra Á.B. y V.E.L., y/o sus herederos y/o cualquier otro ocupante de los inmuebles. 4.- Corrido el traslado de ley, los demandados se presentan y solicitan la citación como tercero del Sr. M.Á.L. (fs. 36). Manifiestan que han poseído los inmuebles en cuestión desde el año 1974 hasta el año 1999, fecha en la que cedieron las acciones y derechos posesorios a favor del Sr. L.. 5.- A fs. 90/94 se presenta el tercero citado, M.A.L., quien a través de su letrado apoderado contesta demanda y opone excepción de prescripción adquisitiva. Niega los hechos afirmados por el actor en su demanda y expone su versión de los mismos. Sostiene que los sres. B. y L. fueron poseedores de los inmuebles en cuestión, desde el año 1974 hasta el año 1999; que en ese año le cedieron las acciones y derechos posesorios sobre los inmuebles, que desde ese momento continuó ejerciendo la posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre los mismos. Invoca la accesión de su posesión a la de sus antecesores a los fines de sumar el tiempo legal necesario para excepcionar por prescripción adquisitiva. 6.- Corrido el traslado de la excepción de prescripción adquisitiva, es contestada por el letrado apoderado de la provincia de Tucumán a fs. 237/241. 7.- Tramitado el proceso, en fecha 21 de marzo de 2016 el Sr. Juez de Primera Instancia dicta sentencia (fs. 355/361), resolviendo: “I.- NO HACER LUGAR a la demanda de reivindicación incoada por PROVINCIA DE TUCUMAN en contra de A.B.Y.V.E.L. y M.A.L., en relación a los inmuebles ubicados en calle S. y V. n° 1200 y 1250 de la localidad de Yerba Buena, Tucumán, inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia en las matrículas T-19.408 y 19409, conforme lo considerado. II.- NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción interpuesta a fs. 90/94 por el demandado M.A.L., conforme lo considerado. III.- COSTAS conforme lo considerado…” 8.- Dicho pronunciamiento –conforme lo expuesto ab initio- fue modificado parcialmente mediante sentencia N° 497, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial San Miguel de Tucumán, y glosada a fs. 408/410 vta. II.- 1.- Contra el pronunciamiento de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, los demandados y el tercero citado se agravian en instancia extraordinaria de Casación, esgrimiendo los argumentos que exponen en sus presentaciones de fs...

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