Sentencia Nº 17595/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17595/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los VEINTISEIS días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PRIMERANO D.R.F.C./ AGROPECUARIA LA M.P.S. Y O. S/ Despido Indirecto" (E.. Nº 17595/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia: Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 16/02 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; rechazó la demanda interpuesta por D.R.F.P. contra Agropecuaria La M.P.S.. Impuso las costas al actor vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.- Para así decidir, en lo que respecta a la recepción positiva del planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 16/02 de la CNTA, la magistrada entendió que ésta excede los términos establecidos por el Capítulo I, del Título I del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, contrariando el orden constitucional; haciendo suyo los fundamentos vertidos por este Tribunal en el E.. N° 14.958/08 r.C.A..- Consecuencia de lo resuelto, aplicó las normas previstas por la Ley N° 22.248, vigente al momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo, cuyos numerados 14 y 15 establecen la duración de la jornada de trabajo ajustada a los usos y costumbres de cada región y a la naturaleza de las explotaciones.- Valoró la prueba a fin de determinar la existencia de injuria suficiente para justificar la causa del distracto.- Concluyó que el mérito de la prueba excluye el carácter injurioso de la negativa del horario de trabajo denunciado por el actor, como la negativa del empleador de abonar horas extras al 50% y 100% (improcedente para los trabajadores rurales y sin prueba que acredite la reducción de las pausas mínimas para descanso y comida). Igual solución le asignó, a la negativa de la demandada de adeudar sumas por los domingos y feriados laborados, como a la negativa de adeudar medio jornal por cada día en que no se respetaron las pausas entre jornadas.- Desacreditó también, la deuda de adicionales y aumentos salariales por no haber el actor individualizado cuales eran las diferencias y no haber sido in- formadas por el perito contador.- Asimismo, entendió que la falta de entrega de una camisa y un pantalón dos veces al año, no reviste una gravedad tal que impidiera la continuidad del contrato de trabajo, tratándose el vínculo de trabajo de más de 6 años y sin requerimiento previo sino hasta 12 días antes de colocarse en situación de despido indirecto.- El trabajo "inhumano" denunciado por el demandante, no fue demostrado; concluyendo que el empleador no incurrió en falta grave que impidiera la continuidad del vínculo y que al actor no le asistió el derecho a considerarse despedido en forma indirecta.- Ante la inexistencia de justa causa de despido para el trabajador,...

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