Sentencia Nº 17583/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17583/13
Año2013
Fecha27 Agosto 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERNON, C.S.c.M.G.O. Y COMPAÑIA s/Prescripción Adquisitiva Veinteañal" (Expte. Nº 17583/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 87/90 la Srita. Juez rechaza la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por C.S.B. contra S.M.G.O. y Compañía, con costas.- En sus fundamentos sostiene la sentenciante que la prueba aportada por el actor no resulta suficiente a los fines de acreditar la posesión efectiva y pública requerida por la normativa legal. Señala que tratándose de una accesión de posesiones (B. accede a la misma en virtud de sucesivas cesiones) no surge probado que el actor hubiera realizado actos posesorios para lo cual basta con remitirse a la constatación judicial de fs. 62, resaltando la inexistencia de prueba testimonial que acredite los extremos invocados.- Considera que, si bien acompañó plano de mensura y abonó los impuestos, ello sólo demuestra el animus domini -uno de los elementos de la posesión- pero nada prueban respecto del "corpus" (que es el otro elemento); afirma que no hay prueba que acredite su inscripción como poseedor ni acompañó informe de dominio; por último, cita abundante jurisprudencia respecto a la exigencia de "... cabal demostración de los actos posesorios realizados por quien pretende usucapir...", recaudo que no cumple la prueba producida en autos.- Apela el actor quien funda su recurso a fs. 98/100 el que es contestado por la Defensora General a fs. 102/104.- II.- Al fundar sus agravios reitera el apelante que en el año 1987 el Sr. R.R.P. se inscribió como poseedor y ello está probado con la declaración jurada de fs. 13, que con posterioridad se cedieron sucesivamente los derechos posesorios a Roveda y F. quienes también se inscribieron en la calidad de tales, siendo este último el que le cede sus derechos, que los sucesivos poseedores realizaron actos posesorios indubitables como el cercado del inmueble y la bajada de la luz, el desmalezado del terreno que surge del acta de inspección ocular de fs. 62. Señala que dichos actos no pueden ser juzgados como realizados por ningún poseedor en particular,...

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