Sentencia Nº 1758/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 1758/18 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
SANTA ROSA, 27 de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “Banco de La Pampa SEM c/Soria, F.J. s/prepara vía ejecutiva”, expediente nº 1758/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
CONSIDERANDO:
1°) Que llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, en razón de un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Civil, L., Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial y el Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción.
2°) La Dra. D. De La Iglesia declaró de oficio la incompetencia territorial, con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 4 del CPCC, atendiendo a la diferente jurisdicción del domicilio real del demandado y la del lugar de pago de la obligación cambiaria.
3°) Que por su parte, el Dr. C.M.I., a cargo del juzgado con sede en Gral. P., rechazó la incompetencia por considerarla inoportuna puesto que, según entiende, debe esperarse a que sea la parte quien plantee la excepción atendiendo al hecho de que en cuestiones patrimoniales la competencia territorial es prorrogable.
Agrega que no procede aplicar automáticamente la Ley de Defensa del Consumidor ya que no sería acorde a derecho desnaturalizar injustificadamente una obligación asumida por las partes en perfecta libertad de decisión, teniendo en cuenta además que el demandado podría preferir litigar ante la jurisdicción que originariamente correspondía.
4°) A fs. 38 se remiten las actuaciones al Sr. Procurador General y a fs. 42 pasan los autos a despacho.
5°) Analizando la cuestión traída a resolver, el Tribunal advierte que ya ha resuelto el mismo conflicto de competencia en las causas “Junquera” (STJ, expte. n° 1316/13, 05/03/13) y “Sola” (STJ, expte. n° 1315/13, 05/03/13), entre otras, aplicando el criterio esgrimido en ese entonces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía Financiera Argentina SA c/Toledo, C.A.” de fecha 24/08/2010, pronunciamiento en el que se dispuso que, en litigios de contenido patrimonial, es improcedente la declaración de incompetencia decretada de oficio.
En efecto, con remisión a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, la Corte había establecido que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial debían resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento (Fallos 313:157 y 717, entre otros) y en función de ello, por aplicación de...
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