Sentencia Nº 1758/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha13 Junio 2014
Número de sentencia1758/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-1758.1-13.06 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en Legajo n1758/1, caratulado: "ASTUDILLO, L.A. s/ Querellante Particular impugna resolución de J. de Control" del que RESULTA: Que el J. de la Tercera Circunscripción Judicial M.A.A., dispuso en la resolución de fecha 21-03-2013 declarar oficiosamente la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 265 del C.P.P., en cuanto faculta al J. de Control a resolver la incidencia suscitada ante la oposición del querellante particular al archivo dispuesto por el Ministerio Público F. del Legajo n1758, por resultar violatoria del art. 120 de la Constitución Nacional y del debido proceso legal, el supuesto de que el J. no este de acuerdo con el archivo, otro F. deba continuar la investigación Asimismo dispuso no hacer lugar a lo solicitado por el Ab. J.R.V. en la presentación para que el J. de Control resolviera su oposición al archivo y desestimación de la investigación decidido por el F. actuante y confirmada por el F. General por carecer el profesional de legitimación autónoma Que contra dicha resolución, L.A.A., por propio derecho en carácter de querellante particular, con el patrocinio de los Abogados J.R.V. y C.A.R., interpone recurso de impugnación (arts. 400 inciso 1 en relación con el art. 404 del Cód. P.. Penal) En primer lugar el recurrente realiza una aclaración en cuanto a la legitimación activa por la inadvertencia del J. de su firma en el escrito que oportunamente presentara oponiéndose a la decisión adoptada por los representantes del Ministerio Público F.. Luego, con referencia a los derechos del querellante, si bien reconoce que este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 265 del Cód. P.. Penal en Legajo n 5756/0 caratulado "MPF C/ SOGORBE, R.L. s/ Lesiones", argumenta mediante la cita de jurisprudencia y análisis de los artículos del código de forma que el querellante retiene facultades, si se quiere concurrente con el Ministerio Público F., en cuanto a instar y continuar con la acción penal. Cita doctrina y jurisprudencia para demostrar el derecho que le asiste al querellante para oponerse al archivo pretendido por el F. actuante y de acuerdo a la posterior conformidad prestada por el F. General, aclarando que el rol que les asiste o compete resulta diferente y no se pretende una "venganza privada". Que, conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto, corresponde expedirse en primer término a la juez F.; así; La jueza F. dijo: I.-) Que el recurso de impugnación planteado contra la decisión del J. de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, fue presentado, en tiempo y forma, por ante la Secretaría de este Tribunal. Que, pasada la causa a estudio y habiéndose otorgado el trámite abreviado previsto por los arts. 416 y ss. del código formal, habiendo el F. presentado informe, notificadas de la identidad física de los jueces llamados a decidir, ha quedado ésta, así, en condiciones de ser resuelta. En la resolución atacada el J. de Control actuante, en principio, manifiesta que en dos escritos presentados por los letrados patrocinantes se omitió la firma del querellante particular. Sin perjuicio de ello el a quo no hace lugar a lo requerido en el escrito de fecha 26-02-2013 en el que se solicito la remisión del legajo para resolver la incidencia devenida de la oposición al archivo y desestimación de...

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