Sentencia Nº 17566/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17566/12
Fecha13 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIORGI, S.S.c., E.H.s.ón de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 17566/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y D.M. de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo El ex letrado del demandado, Dr. C.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 752/760, que regula sus honorarios profesionales por la labor cumplida en estos autos, en la suma fija de $9450.- En sus agravios de fs. 851/854 crítica el apelante la modalidad de la regulación empleada en el fallo -suma fija- porque se aparta de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Arancelaria -porcentaje- que cita el propio magistrado como soporte jurídico de lo regulado. Ejemplifica el procedimiento que pretende y, para el caso de no compartirse su criterio, deja solicitado que se revise la insuficiencia de sus estipendios, indicando -para ello- la importancia de la labor cumplida en estos autos.- También recurre sus honorarios el martillero Justo I.L., a quien en la instancia de grado se le reguló la suma de $2100. R. en su memoria -de fs. 906/907- las tasaciones que llevó a cabo y pretende que se aplique lo normado por los artículos 93 y 91 de la Ley Provincial N° 861 que regula la actividad, la que establece como retribución un porcentaje de lo previsto para la venta de los bienes tasados. Y, como en el caso anterior, para el su- puesto de ratificarse lo resuelto, solicita se incremente la suma fija tomando en consideración la complejidad de la labor y el mérito de la misma.- El demandado contestó únicamente el recurso de L. en su escrito de fs. 914/916.- El recurso del Dr. A Debemos coincidir con el quejoso en la falta de claridad que presenta la regulación de honorarios practicada en el fallo, pues, de no haber sido por su ampliación de fs. 764, poco podríamos decir de lo resuelto. Pero, en esta pieza procesal, la aclaratoria, se nos informa cual ha sido el criterio -errado o no- que condujo a la determinación de los emolumentos y ello no fue atacado en el recurso. En el breve comentario (al pie de la fs. 852, principio de 853) que al respecto realiza el apelante en su memoria, muestra ajenidad y desinterés. Lo primero, porque dice que no fue...

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