Sentencia Nº 17555 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia17555
Fecha30 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO /DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treinta días de diciembre de dos mil diecinueve, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 17.555 caratulado: “ (...) s/ Abuso sexual agravado“, seguido contra (...).
RESULTANDO:
Que en la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.),la Sra. F. de probarse los hechos descriptos en el auto de apertura por los cuales fuera acusado (...) en perjuicio de (...), hija de su concubina (...), calificados como abuso sexual con acceso carnal e introducción de otras partes del cuerpo por vía vaginal, y acceso carnal por vía oral, todos ellos agravados por haber sido cometidos en contra de una menor de dieciocho (18) años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (art. 119, 3º párrafo y 4º párrafo, inciso f) y 54 a contrario sensu del C.; en concurso real (art. 55 del C.) con el delito de suministro de material pornográfico, agravado por tratarse de una víctima menor de trece (13) años (art. 128, 4º párrafo y último párrafo del C.) -hecho único- y Exhibiciones Obscenas (art. 129 último párrafo- del C.) - hecho único-
La Sra. Asesora de Menores expresó que interviene en el presente caso en base a las facultades conferidas por el art. 120 inc. g) de la Ley 2574 como así el art. 19 de la Convención de los Derechos del Niños, como así que adhiere a la teoría del caso del MPF.
Por su parte la Defensa dijo quecree y entiende que (...) es inocente, y que la teoría del caso del MPF es errónea, presenta inconsistencias, por lo que no va a tener oportunidad de derribar el principio de inocencia del que goza su defendido.
Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, la Sra. Fiscal, Dra. B. dictaminó que se llegó a la real existencia de los hechos y a la autoría de (...), ratificando los hechos mencionados en el alegato de apertura, ocurridos en la vivienda ubicada en el Barrio(...) y en otra ubicada en (...), ambos domicilios de la localidad de (...) ( L.P.), oportunidades en que (...) abusó sexualmente de (...), de 10 años de edad, hija de su concubina (...), con quienes el nombrado convivía. Estos hechos comenzaron hace aproximadamente un año, contados desde radicada la denuncia (22/03/2019), y se extendieron de manera continuada hasta la navidad de 2018.Consistieron en haberle introducido el pene en la boca de la niña (...), a quien obligó a practicarle sexo oral. En ese contexto (...) le quitaba la ropa a esta niña, específicamente su pantalón, para luego introducirle, en algunas oportunidades, un dedo, y en otras, el pene, en ambos casos en su vagina. En una única ocasión le hizo mirar un video donde una mujer le practicaba sexo oral a un hombre, solicitándole a la niña que ella le hiciera lo mismo. Por último y también en una sola oportunidad, en circunstancias en que ambos quedaron solos en el interior de un auto, (...) le mostró su pene a esta misma niña. La calificación legal de este accionar es de abuso sexual con acceso carnal e introducción de otras partes del cuerpo por vía vaginal, y acceso carnal por vía oral, hechos agravados por haber sido cometidos en contra de una menor de dieciocho (18) años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (art. 119, 3º párrafo y 4º párrafo, inciso f) y 54 a contrario sensu del C.); en concurso real (art. 55 del C.) con suministro de material pornográfico, agravado por tratarse de una víctima menor de trece (13) años (art. 128, 4º párrafo y último párrafo del C.) -hecho único- y Exhibiciones Obscenas (art. 129 último párrafo del C.) - hecho único, a lo que se suman las Leyes 26.485 y 26.061 por ser la víctima mujer y niña. A partir de la denuncia formulada por la madre,(...), acompañada por una integrante de Acción Social de la Municipalidad local, A.M., derivó en la intervención del CAE La intervención previa de esta profesionales que visitaron la vivienda de este grupo familiar constató el estado de vulnerabilidad en que vivían y las razones del retardo en denunciar por parte de (...)El relato dela niña, fue un develamiento gradual, porque en principio se sabía que(...)la molestaba, pero que luego, un mes después, el 17/04, se refirieron a situaciones más graves, que llevó a la realización del examen médico ginecológico. La niña contó que convivía con(...) desde hacía un año, que lo hacía con su mamá y dos hermanos más; que los motivos de la denuncia fueron, “porque la molestaba”; después dijo que le mostró sus partes íntimas y que cuando fuera grande así lo iba a tener su novio, eso fue un hecho aislado, en el pueblo. Vivió entres lugares, en una chacra, luego en el pueblo y luego en (...), donde ocurrieron los hechos. Dijo que la molestaba, que la obligaba a chuparle sus partes íntimas, que no le había contado a nadie, y eso quedó corroborado, porque se enteraron en el momento de hacer la cámara gesell. La niña tomó como último hecho aquella navidad y que su mamá los había encontrado. Respecto a las partes íntimas, si bien no pudo expresarlo con palabras, sí con un dibujo, dibujó un pene, era eso lo que le metía por la parte que hacía pis, quedó claro que le metía el pene en sus partes íntimas. Le mostró un video, donde una mujer le hacía sexo oral a un hombre y le pidió que haga lo mismo. También le contó a la Lic. G. que cuando hacían eso quedaban desnudos. El abuso sexual infantil tiene características propias, una de ellas es el secreto, (...)le pidió que no cuente. Quedó demostrado el acceso carnal vía vaginal, se pudo observar el desgarro que padece la niña, se escuchó a(...), en las conclusiones surge que la niña presenta lesiones vaginales de larga data, en horas 7 y 9. También el acceso vía oral. Quedó acreditada la edad, la situación preexistente con el imputado. La niña se retiraba con(...) de noche en varias oportunidades, lo dijo (...). Quedó acreditado el modo, los lugares donde vivieron, en el pueblo, en zona rural. En cuanto a lo temporal, si bien la nena no pudo determinar desde cuando venían ocurriendo, sí determinó cuál fue el último hecho, en la navidad de 2018. El relato de la niña fue conforme lo dictaminado por la Lic. G., creíble. La vulnerabilidad de la niña quedó acreditada por la integrante del equipo técnico, la Lic. M.. A su turno, el Sr. F.D.M., dijo que la vulnerabilidad de estas personas no sólo era social sino también laboral. Se dará inicio a una investigación preliminar desde la Fiscalía de 25 de Mayo y se solicitará la intervención del R.. En cuanto al pedido de pena, mencionó que de las conclusiones de la Lic. V.C., ésta manifiesta que el imputado niega consumo de alcohol y circunstancias adictiva; que la presunción de inocencia fue derribada absolutamente; que no se trata como dice la Defensa que existe una prueba única, también hubo prueba objetiva, como la producida por el Dr. S.; hay testigos directos e indirectos que ratifican la existencia real de los hechos. Consideró atenuantes la falta de antecedentes penales y su historia de vida, la vulnerabilidad también ha sido para el imputado, fue víctima de muy chico de abandono y violencia en el hogar. Como agravantes, consideró la corta edad de la víctima, era una niña de 10 años. El aprovechamiento del imputado de tener bajo su pleno dominio a la niña, la reiteración de los hechos, la variedad de las agresiones, el acceso carnal no sólo con introducción del pene, sino también de dedos y obligar a la niña a que le practicara sexo oral. Solicitó la pena de 16 años de prisión, con más las accesorias del art. 12 y que se mantenga la Prisión Preventiva hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La Sra. Asesora adhirió al alegato del MPF y remarcó en la especial vulnerabilidad que padeció (...) y su hija y que siguen padeciendo. Las condiciones económicas, la condición de extranjeros y la escasa red de contención que poseen. (...), vecina, madre de diez hijos, tuvo una percepción, y ante ello habló con la directora, y a partir de ello comenzó la intervención estatal. En el hecho no sólo se cuenta con el relato de la niña, sino con el testimonio de (...), la madre de(...), quien vio una de las situaciones de abuso, su hija en la habitación con la bombacha baja y a (...) acostado atrás, desnudo. También resultan válidos los testimonios de la docente del CAE, quien percibió los comportamientos de esta niña y la variaciones que se fueron produciendo a medida que avanzó el proceso de la develación.
Por su parte la Defensa en su alegato final dijo que como lo viene sosteniendo, (...) es inocente. Hay un relato único que es el de la niña en cámara gesell, el resto del material probatorio no llega a dilucidar el fondo de la cuestión y ello atenta contra la credibilidad de la niña. No se pudieron precisar fechas, ni si hubo penetración en los plazos en que se investigó a(...) Tampoco existen personas que hayan visto lo que sucedió, lo relatado por (...) es haber encontró a dos personas acostadas en la cama, una desnuda y la otra semi desnuda, dijo que cuando le lavó la ropa interior a su hija no vio fluidos ni sangre, es decir no pudo definir si esa noche (...) le había practicado sexo a la niña o no. (...) no vio nada, reconoció haber mentido una vez- en realidad los vio otra persona- por lo que puede mentir otras veces. Sospechaba de lo que ocurría porque iban a comprar golosinas en horas de la noche, y porque una vez compró una pollerita. No hay testigos directos. (...) habló de la situación de vulnerabilidad, de pobreza en que vivían, pero eso no hace presumir un abuso. El acceso carnal no fue probado, no hubo un testigo que así lo dijera, sólo la niña en cámara gesell.(...) relató muy bien su función pero habló sobre lo que vio otro, en su informe habla de lo que vio la docente (...), que no vino. (...), integrante del MPF, testigo de parte, quien...

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