Sentencia Nº 17549/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 17549/2022 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
///SALVADOR DE JUJUY, a los diecinueve días de diciembre del año dos mil veintidós, reunida la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dra. M.V.G.D.P. juntamente con la Dra. MARÍA DEL HUERTO SAPAG (llamada a integrar el Cuerpo), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17549/22: “Ejecutivo CARSA SA c/ Sosa, M.C. del Milagro (Juzgado de Ia. Instancia Nº 1 Secretaría Nº 1) del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A.D.A. a fs. 50/ 58 de autos, en contra de la sentencia dictada en 07 de abril de 2022 y su resolución aclaratoria dictada en 27 de abril de 2022 obrantes a fs. 38/ 42 y 48 de autos respectivamente.-
Se agravia porque la sentencia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por violación a la ley de defensa del consumidor. Sostiene que con lo resuelto, el juez está derogando tácitamente el Decreto Ley 5965/ 63 que regula los títulos valores en pos de la defensa al consumidor. Manifiesta que su parte promovió juicio ejecutivo pretendiendo el cobro del pagaré acompañado a los autos. Que la demandada opuso excepción de inhabilidad de título fundada en el art. 36 de la LDC. Arguye que no sólo firmó el pagaré, sino que también fue informada en forma oportuna de todos los extremos del art. 36, no sólo en soporte papel, factura entregada, sino también por medios publicitarios, vía página web, en las que se vuelcan las tasas de interés aplicables, y en forma verbal en las que se comunican formas de cancelación de capital e intereses, importes de entregas y gastos adicionales, cantidad de cuotas, importe y vencimiento de las mismas, etc. Sostiene que la integración del título es a los efectos que se cumpla con los requisitos del art. 36 lo que garantiza, no sólo el régimen tuitivo del consumidor, sino también el crédito y el tráfico comercial. Que el demandado no realizó ningún cuestionamiento respecto a que suscribió el documento factura Nº 147-72678, que refiere al impuesto de sellos obrante a fs. 10 en cancelación con el pagaré Nº 144-251662 con el número de DNI de la accionada, deuda por la cual compró un celular Samsung. Que sólo se limitó a oponer excepción de inhabilidad de título por faltar los requisitos del art. 36. Por fin sostiene que se acompañó recibo conforme factura a fs. 36 de la que resultan todos los datos de la operación y que no existe norma de la ley 24240 que exija que la documentación esté firmada. Aduce que la actora lleva su facturación en legal forma, y que su mandante entregó un celular mediante la factura Nº 147-72678 en la que se describe el monto de capital, intereses y demás términos de la operación la que tiene una adecuada correlación con el pagaré y el recibo acompañado. Que a los fines de acreditar la causal del título, se procedió a la reimpresión del recibo correspondiente, que es el ticket obrante a fs. 36, el que es un documento válido en tanto instrumento particular en los términos de los arts.286 y 287 del CC y CN. Concluye que es un documento electrónico que tiene valor probatorio de toda la operación comercial. Hace reserva del caso federal.-
Sustanciado el recurso, comparece la Sra. M.C.d.M.S. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C.F. y contesta a fs. 61/ 63. Se opone al progreso del recurso. Manifiesta que la necesidad de que se integre el título con los requisitos del art. 36 LDC no responde, como pretende el apelante, introducir la discusión de la causa de la obligación y obstaculizar la ejecución de los títulos de crédito. Aduce que la LDC persigue la protección al consumidor de operaciones comerciales realizadas que muchas veces encierran verdaderas operaciones de mutuo financiero en la adquisición de bienes de consumo. Que conforme a ello, sostiene que su parte no fue informada de toda la operación instrumentada en el ticket acompañado a fs. 36. Que niega haberlo recibido, siendo esta la primera oportunidad que tiene de discutirla, como así también de haber tenido en algún momento conocimiento de la operación que dice instrumentada en el pagaré. En realidad, sostiene lo firmo en blanco y luego se completó con la operación comercial que ellos dan cuenta en ese recibo de fs. 36 al que no tuvo acceso.- Hace reserva del cado federal.-
Que corresponde rechazar el recurso, conforme las consideraciones siguientes.-
Que en reiteradas oportunidades nos hemos expedido en el sentido que:
“La defensa del consumidor tiene expresa consagración constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional. La ley 24.240 prevé en el art. 36, entre otros recaudos, que en las operaciones de crédito para consumo, bajo pena de nulidad, debe consignarse lo siguiente:...
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