Sentencia Nº 17548/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia17548/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de abril del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GÓMEZ, J.M. en legajo n.º 17548/1 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal 'in pauperis'", legajo n.º 17548/2 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el condenado J.M.G. interpuso recurso extraordinario federal en forma “in pauperis” que fue readecuado por su defensora oficial, Dra. M.S.B.G..

La presentación recursiva se realiza contra la resolución que dispuso rechazar “in limine” una acción de revisión.

Indicó que este remedio se deduce contra una resolución que deviene asimilable a una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa.

Señaló que la excepción en este caso proviene de la “cuestión federal suficiente” que produce un agravio que, por su magnitud, resulta frustratorio del derecho federal invocado, generando un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Alegó como planteo sustancial la falta de abogado defensor al tiempo de su declaración indagatoria, como así que no tuvo conocimiento de que podía negarse a declarar.

Marcó que aun cuando el M.P.F. no es imparcial (art. 120 de la C.N.) ello no implica que no deba efectuarse el debido control por el juez respectivo.

Indicó que durante su declaración como imputado, jamás tuvo contacto directo o indirecto con su defensor, luego fue puesto a disposición del juez que resolvió su prisión preventiva, y ahí conoció a su representante legal, el Dr. M.G.O., siendo que al tiempo de su declaración lo era la Dra. M.R..

Precisó que este Tribunal al resolver se desplazó de lo propuesto, sin brindar tratamiento alguno a su planteo.

Intimó a que se adecue la decisión a la doctrina de la C.S.J.N., que impone analizar pautas específicas relacionadas con el resguardo de las garantías y derechos al debido proceso.

Añadió que, de acuerdo a la doctrina del fallo “Daray”, no es correcto aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de las garantías constitucionales, incluso cuando ellas fueren útiles para la investigación; circunstancia de la que derivó que, lo pertinente en este caso hubiera sido disponer la nulidad de todo el proceso iniciado en su contra, por falta de asesoramiento previo de un defensor.

Subrayó que la determinación atacada, tampoco se ajusta a la jurisprudencia internacional, en tanto el tratamiento de su requerimiento, implicaba la aplicación de la “regla de exclusión probatoria” dejando sin efecto los actos, que fueron consecuencia de la declaración.

Consignó...

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