Sentencia Nº 17535/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17535/12
Año2013
Fecha07 Octubre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de octubre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C., S.c.., I.A. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (E.. Nº 17535/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia: Hizo lugar a la acción de liquidación de la Sociedad Conyugal y reconoció un crédito a favor de la Sra. S.C. por la mitad del valor de las mejoras realizadas en la casa habitación cuestionada, cálculo que deberá formalizarse al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal (septiembre de 2002). Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios Para así decidir, el juez a quo consideró probada la convivencia de las partes desde el año 1986, al igual que los aportes de la actora y resolvió teniendo en cuenta la peculiaridad del caso relación concubinaria y matrimonial, una prudente y justa ponderación dado los derechos en tensión que lo vinculó a la solidaridad familiar Contra dicho decisorio, apelan ambas partes ( fs. 294 y fs. 295); expresando agravios la actora a fs. 303/304, los que son contestados por la demandada a fs. 311/312; mientras que a fs. 323/328 expresa agravios la demandada, los que son respondidos a fs. 330/334 Recurso de la actora: La apelante se agravia de la imposición de las costas que hiciera el juez sentenciante. Las costas por su orden que fueran impuestas en la sentencia, expresa la recurrente, se aparta de lo dispuesto en el art. 62 del CPCC, consagratorio del principio objetivo de la derrota. Solicita su modificación, debiendo imponerse la totalidad de las costas al demandado, quien "mantuvo una postura negadora de la realidad..." Cita jurisprudencia no vinculada a cuestiones de familia. Recurso de la demandada: El recurrente se agravia que el juez a quo haya incorporado una supuesta convivencia, a un proceso de liquidación de sociedad conyugal; expresando que el concubinato no fue fijado como un hecho controvertido ni objeto de prueba. Solicita se "decrete la nulidad parcial" de la sentencia. Manifiesta que el hecho de la convivencia, no tiene incidencia en los efectos patrimoniales del matrimonio, por lo cual no es fundamento para otorgar el 50% de las mejoras introducidas al inmueble de propiedad del apelante. El Sr. V. se agravia de que el a quo fundamentara el fallo en la solidaridad familiar y el afecto, sin haberle exigido a la actora que pruebe la cuantía de los aportes; violando la garantía de defensa en juicio. Expresa que falta fundamento legal en la sentencia que concluye que le corresponde a la actora el 50% de las mejoras efectuadas en el inmueble propio de esta parte. Tratamiento de los...

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