Sentencia Nº 17530/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha06 Junio 2013
Número de sentencia17530/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ, J.M.c., G.A. s/Ejecutivo" (Expte. Nº 17530/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 26/28, que no hace lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por el ejecutado, es apelada por éste en los términos del memorial obrante a fs. 34/39, el que es contestado por la ejecutante a fs. 41/43.- Señala la sentenciante que en autos se ha negado la deuda y la firma sin que el interesado ofrezca prueba asertiva tendiente a probar la falsedad o adulteración del título ejecutivo. Destaca al respecto que no ofreció pericial caligráfica ni instrumental indubitada para demostrar el extremo invocado, lo que constituía carga del ejecutado en virtud de lo normado por el art. 360 y de la presunción de autenticidad que posee el título.- II.- En su memorial, alega el recurrente exceso ritual manifiesto por aplicación mecánica de normas del código procesal, en especial el art. 360 del código de rito, dejando de lado los párrafos 3º y 4º de la aludida norma, y arts. 37 y 368 del CPCC. Pretende atacar la aplicación del art. 360 dada en la instancia anterior invocando la iniciativa probatoria que debe tener el tribunal en base a las facultades ordenatorias e instructorias y a la carga de probar por parte de quien se encuentra en mejores condiciones de esclarecer los hechos. Reclama en definitiva una interpretación basada en otras fuentes de interpretación, principio de equidad, justicia y sana crítica.- Adelantamos que el planteo no puede prosperar. Si bien el código de rito otorga amplias facultades al juez en el marco del proceso, lo cierto es que de dichas prerrogativas no puede inferirse que el tribunal deba suplir la inactividad probatoria que le compete a quien invoca un hecho.- Versando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR