Sentencia Nº 17516/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17516/12
Fecha12 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "PEREYRA, M.J.c., R.E. y Otro s/ Incidente" (Expte. Nº 17516/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 9, el Sr. juez sustituto a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta Ciudad se inhibe para entender en la presente causa -nulidad de sentencia- teniendo en cuenta que el Acuerdo Nº 2111 excluye de su competencia material las acciones de filiación, a lo que agrega que no resultan aplicable al caso las previsiones del art. 180 del CPCC para su acumulación con el expediente que ya tramitara en dicho juzgado. En razón de ello son remitidos estos actuados al Juzgado de la Familia y del Menor, quien rechaza tal declaración de incompetencia con sustento en lo dispuesto por la Ley Nº 1270 art. 8º) -que regula la acumulación-, la inaplicabilidad del art. 180 del CPCC y doctrina que cita en relación a la competencia que le cabe al mismo tribunal que dictó la sentencia ante un planteo de nulidad de la cosa juzgada írrita.- Habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General a fs. 15/21, quien se expide en favor de la competencia del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5, llegan las presentes actuaciones a esta Cámara para que dirima el conflicto suscitado. – II.- Es de advertir en el caso que el actor promueve la presente acción de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita a fin de impugnar las sentencias de primera y segunda instancia recaídas en los autos "P., M.J. c/Sucesores de A.A.J. (hijo) s/Ordinario (filiación)" Nº 383/90, que tramitara en el Juzgado Civil Nº 5. Es decir, su pretensión consiste en el planteo de nulidad, persiguiendo en definitiva, la revisión del fallo dictado en un proceso...

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